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Derecho público chileno

DictamenN° 20.230 de 20114 abr 2011

Sobre obligación de permanencia del presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Fecha
4 de abril de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19891 art/5, ley 19891 art/8, dfl 3/2003 educ art/1 ley 18834 art/61 lt/a, dto 1897/65 inter art/3 lt/d dfl 29/2004 hacie
Descriptores
desempeño en forma regular y continua
Cita
Dictamen N° 20.230 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.230 Fecha: 4-IV-2011 Doña nombre reservado, en representación de la Asociación de Funcionarios del Consejo de la Cultura y las Artes, señala que el Presidente de ese servicio no cumpliría con la obligación de desempeñar sus tareas en forma regular y continua, por cuanto no concurriría habitualmente a la sede nacional respectiva, ubicada en Valparaíso, atendido lo cual requiere se determine su eventual responsabilidad administrativa.

En su informe, el Presidente del mencionado Consejo expone que debe cumplir con las obligaciones propias de su cargo en todo el territorio de la República, a fin de concretar la interrelación con otros servicios públicos, autoridades, comunidades locales y con la ciudadanía en general, haciendo presente que concurre de manera habitual a su despacho en la sede central de esa entidad, así como a la situada en la Región Metropolitana, en la cual tienen asiento parte importante de sus dependencias y personal.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 5° de la ley N° 19.891, ordena que la dirección superior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes corresponde a un directorio integrado, entre otros, por el Presidente del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro de Estado, y será el jefe superior del servicio, en tanto que su artículo 8° prescribe que dicha autoridad presidirá ese directorio y responderá directamente ante el Presidente de la República de la gestión del Consejo.

En este contexto, mediante el dictamen N° 26.261, de 2009, este Órgano Contralor precisó que el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en su carácter de jefe superior de dicho servicio público, posee la calidad de funcionario público, y desempeña el cargo que al efecto se prevé en la planta de personal del referido Consejo Nacional, fijada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2003, del Ministerio de Educación, de lo cual se colige que se encuentra afecto a responsabilidad administrativa. Asimismo, según se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, agregó que el rango de Ministro de Estado le ha sido otorgado para reforzar su representatividad e interlocución igualitaria, en el orden interno, con los Ministros de Estado y, externamente, con quienes, en las materias propias del Consejo, ocupan cargos de ese carácter en otros países.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 61, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que serán obligaciones de cada funcionario “Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación”.

Además, el artículo 3°, letra d), del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo, ordena que todos los funcionarios públicos están obligados al cumplimiento del horario fijado para el respectivo servicio, inclusive los jefes y empleados superiores, con la salvedad de otras obligaciones inherentes a los cargos de estos últimos.

Pues bien, atendida la calidad de jefe superior del servicio del señor Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes, la exigencia funcionaria de que se trata debe armonizarse con el ejercicio de las obligaciones inherentes a su cargo, cuyo cumplimiento puede hacer necesario extender su desempeño a todo el territorio nacional, e incluso al extranjero, para cumplir las labores que le impone la ley.

Por consiguiente, y atendido además que de la consulta de la ocurrente no aparecen datos que permitan establecer que el señor Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes ha incurrido en la infracción funcionaria que indica, no resulta procedente por ahora investigar su eventual responsabilidad administrativa por los hechos respectivos.

nombre reservado

Contralor General de la República