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Derecho público chileno

DictamenN° 20.220 de 20172 jun 2017

Inhabilidad de gerente general de la Empresa Portuaria de Valparaíso por renuncia no notificada a sociedad

Fecha
2 de junio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19542 art/39, ley 19542 art/27, CCI art/2109, ley 19542 art/44, ley 19542 art/24 lt/a
Descriptores
Empresa portuaria, inhabilidades directivos, gerente general, conflictos de interés
Cita
Dictamen N° 20.220 de 2017

Resumen

La falta de notificación de la renuncia a la sociedad hizo incurrir al gerente general de la EPV en la inhabilidad del artículo 39 de la ley N° 19.542, aunque actualmente no se verifica dicho impedimento; se ordena investigar si favoreció indebidamente a la empresa relacionada.

Sumario de la Contraloría

La falta de notificación de la renuncia a la sociedad que indica hizo incurrir al gerente general de la Empresa Portuaria de Valparaíso en la inhabilidad que señala, sin perjuicio de que actualmente no se verifica dicho impedimento

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.220 Fecha: 02-VI-2017 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, dirigentes de las entidades gremiales que individualizan, quienes solicitan complementar el dictamen N° 43.590, de 2016, de este origen, que atendió las denuncias sobre inhabilidades que, a su juicio, afectaban a directivos de la Empresa Portuaria de Valparaíso, en adelante, EPV.

Dicho pronunciamiento concluyó respecto de don nombre reservado, gerente general de la EPV, que si bien éste había renunciado en 2008 a la empresa Uniport Chile Limitada -empresa relacionada con la actividad marítima o portuaria-, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.109 del Código Civil, debía acreditar ante esa empresa la notificación de dicha renuncia a los demás socios.

Por otra parte, el anotado dictamen ordenó al directorio de la EPV la instrucción de una investigación con el objeto de determinar la efectividad del conflicto de interés que habría afectado al señor nombre reservado, gerente de logística en esa empresa, consistente en que éste habría accedido a la petición de la empresa Carle & Cía -con la cual tuvo vínculos societarios-, de asignarle un sitio del Terminal Pacífico Sur Valparaíso para que la nave que indica atracara y operara.

Pues bien en esta oportunidad, los dirigentes más arriba individualizados manifiestan que, a su juicio, las medidas ordenadas por esta Contraloría General serían insuficientes, toda vez que se verificó que el señor nombre reservado incurrió en la inhabilidad consagrada en el artículo 39 de la ley N° 19.542 -que moderniza el sector portuario estatal-, y que existió un conflicto de interés respecto del señor nombre reservado.

Requerida de informe, la EPV señaló que el señor nombre reservado acreditó, mediante la documentación que indica, la notificación de su renuncia a la sociedad Uniport Chile Limitada y la inscripción en los registros correspondientes.

En relación al señor nombre reservado, indica que se realizó una investigación, de conformidad a lo instruido por esta Entidad Fiscalizadora, y que en los hechos no existió un conflicto de interés, toda vez que su actuación se ajustó a criterios objetivos y amparados en el Reglamento Uso Frente Atraque RUFA.

Sobre la materia, el artículo 39 de la ley N° 19.542, prescribe que el cargo de gerente general es incompatible con el de director de alguna empresa relacionada con la actividad portuaria.

Su inciso segundo consigna que aquél tendrá las mismas inhabilidades, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones que esa ley establece para los directores.

Luego, el artículo 27 de la referida ley enumera las inhabilidades para desempeñar el cargo de director, y su N° 5 establece que son inhábiles para desempeñar ese empleo “las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, o por personas que estén ligadas a ellas por vínculos de adopción, o a través de personas jurídicas en que tengan control de su administración, o en las que posean o adquieran a cualquier título intereses superiores al 10% del capital en empresas navieras o portuarias, agencias de naves, sociedades concesionarias o en las empresas que se encuentren ubicadas dentro de los recintos portuarios”.

Enseguida, debe tenerse presente que, tal como se señaló en el anotado dictamen N° 43.590, de 2016, Uniport Chile Limitada es una empresa relacionada con la actividad marítima o portuaria.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista por esta Entidad de Control consta que el señor nombre reservado renunció a la sociedad Uniport Chile Limitada con fecha 31 de julio de 2008, acto que de conformidad con el artículo 2.109 del Código Civil -aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, según lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Comercio, en relación con el artículo 4° de la ley N° 3.918-, debió ser notificado a los demás socios para que produjera sus efectos.

Así, con fecha 30 de octubre de 2015 el denunciado de que se trata inició una gestión judicial voluntaria ante el Tercer Juzgado de Letras de Viña del Mar, en causa Rol V-200, de esa anualidad, cuyo objeto era, precisamente, notificar a su socio de la renuncia en comento. Dicha diligencia se realizó con fecha 15 de diciembre de 2015, según consta en el estampado del receptor judicial.

Luego, con fecha 18 de enero de 2016, esa renuncia -y su notificación judicial- fue anotada al margen de la inscripción de la mencionada sociedad, a fojas 70 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. No obstante ello, se debe hacer presente que según aparece del certificado emitido por dicho conservador el 6 de septiembre de 2016, no existe constancia que la anotada sociedad “haya sido disuelta a la fecha, encontrándose dicha inscripción vigente”.

Además, debe hacerse presente que de conformidad con lo informado en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros -entidad a cuya fiscalización también se encuentra sometida la EPV, de conformidad con el artículo 44 de la ley N° 19.542-, el señor nombre reservado asumió como gerente general de esa empresa con fecha 1 de octubre de 2014, data en la cual se verificaba la inhabilidad por la que se consulta.

Por lo expuesto, el directorio de la EPV deberá ordenar una breve investigación –que, de conformidad con los dictámenes N° 55.769, de 2008, y 5.763, de 2013, de este origen, no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación pero debe permitir al afectado exponer sus descargos en relación a las situaciones que se le imputan, a fin de asegurar el derecho a un racional y justo procedimiento-, con el objeto de determinar si durante el lapso en que el referido gerente general ejerció el cargo siendo inhábil para ello, favoreció indebidamente a la empresa Uniport Chile Limitada, toda vez que dicha circunstancia es, precisamente, lo que el impedimento en comento busca evitar.

De ello deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la total tramitación del presente oficio.

Sin perjuicio de lo expuesto y atendido lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.542 -que dispone que los directores de la empresa serán designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción-, el presente oficio será puesto en conocimiento de ese organismo, para los fines que estime pertinentes.

Por último, en lo relativo al posible conflicto de interés en que habría incurrido el señor nombre reservado, gerente de logística de la EPV, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General, particularmente la investigación ordenada por el dictamen N° 43.590, de 2016, de esta procedencia, no se aprecia que la empresa Carle & Cía. haya sido indebidamente favorecida por ese directivo, sin perjuicio de que aquél debió abstenerse de conocer la petición de dicha entidad, por lo que se desestima la solicitud de los recurrentes en lo relativo a esa materia.

Compleméntese en los términos expuestos el dictamen N° 43.590, de 2016, de este origen.

Transcríbase a los denunciantes y a la Corporación de Fomento de la Producción.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante