Funcionaria de Carabineros de Chile, cuya remuneración bruta del mes de agosto de 2017 superó la cantidad máxima que se establece en el artículo 19 de ley Nº 20.971, no…
- Fecha
- 9 de agosto de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20971 art/8 inc/2, ley 20971 art/19
- Descriptores
- Carabineros , aguinaldo de fiestas patrias, requisitos, remuneración bruta establecida
- Cita
- Dictamen N° 20.185 de 2018
Sumario
Funcionaria de Carabineros de Chile, cuya remuneración bruta del mes de agosto de 2017 superó la cantidad máxima que se establece en el artículo 19 de ley Nº 20.971, no tuvo derecho a percibir aguinaldo de fiestas patrias
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.450 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N ° 20.185 Fecha: 09-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría general la señora nombre reservado, Mayor (SD) de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asistió el derecho a percibir el aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al año 2017.
En su informe, el Hospital de Carabineros manifestó, en síntesis, que las remuneraciones brutas de la recurrente del mes de agosto de 2017, excedían el monto máximo establecido para acceder a ese aguinaldo.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 20.971, otorgó un aguinaldo de Fiestas Patrias durante el año 2017, a los trabajadores de los organismos mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esa ley -entre ellos, los regulados por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, ascendente a $68.327 o $47.430-, dependiendo de la remuneración líquida percibida en el mes de agosto de ese año.
El mismo artículo agregaba en su inciso segundo, que se entendía por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes -agosto de 2017-, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Por su parte, el artículo 19 del referido cuerpo legal, prescribía, en lo que interesa, que solo tenían derecho al referido aguinaldo, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente correspondientes al mes de agosto de 2017, eran iguales o inferiores a $2.347.989, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
En este sentido, es útil anotar, acorde con lo señalado en el oficio circular N° 86.450, de 2016, de este origen, que impartió instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la citada ley N° 20.971, que el concepto de remuneraciones permanentes comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados.
De esta manera, considerando que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la renta bruta mensual que percibió la interesada en el mes agosto de 2017, con las exclusiones a que se refería el citado artículo 8°, superó el monto máximo que prevé el referido artículo 19 para poder acceder al anotado aguinaldo de fiestas patrias, procede concluir que no le asistió el derecho a su pago.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal