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Derecho público chileno

DictamenN° 2.018 de 201013 ene 2010

Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre asunto en el cual no ha existido una resolución denegatoria por parte de una autoridad, o si ésta ha omitido o dilatado…

Fecha
13 de enero de 2010
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Ley 10336
Descriptores
abstención Contraloría, requisitos para emitir pronunciamiento
Cita
Dictamen N° 2.018 de 2010

Sumario

Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre asunto en el cual no ha existido una resolución denegatoria por parte de una autoridad, o si ésta ha omitido o dilatado alguna decisión

Texto íntegro

N° 2.018 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando se le “indique, conforme a la primera versión oficial, como de acuerdo a todas las modificaciones legales o reglamentarias de que fue objeto la ley orgánica de ECA, de qué ministerio o servicio público dependió esta última”.

En relación con el asunto planteado debe consignarse que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su ley orgánica, N° 10.336, y tal como se indica en las instrucciones impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, este Órgano de Control sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares -carácter que reviste el recurrente- si ellas se refieren a asuntos en los cuales ha existido una resolución denegatoria por parte de una autoridad administrativa, o esta última ha omitido o dilatado alguna decisión, habiéndola requerido el interesado.

Ahora bien, las circunstancias antedichas no concurren en la especie, atendido lo cual esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el informe solicitado respecto de la ex Empresa de Comercio Agrícola.

nombre reservado

Contralor General de la República