Invalidación de baja por conducta mala en Carabineros: plazo de caducidad de dos años
- Fecha
- 4 de abril de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- carab, baja conducta mala, invalidación acto administrativo, plazo caducidad
- Cita
- Dictamen N° 20.174 de 2013
Resumen
No procede invalidar la baja, pues el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 es de caducidad y se encontraba vencido al momento de la petición.
Sumario de la Contraloría
No procede invalidar baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.889 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.133 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.828 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.174 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su baja, por conducta mala, con efectos inmediatos, dispuesta el año 2009.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Como es dable apreciar, este último precepto faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo.
Atendido lo anterior, se debe informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente de Carabineros de Chile, no puede disponer la invalidación de la resolución mediante la cual el señor nombre reservado fue licenciado de esa institución policial.
nombre reservado
Contralor General de la República