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Derecho público chileno

DictamenN° 20.171 de 20134 abr 2013

Servicio debe adoptar las medidas tendientes a obtener la restitución de las remuneraciones percibidas indebidamente por los empleados que indica

Fecha
4 de abril de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18566 art/3, ley 18675 art/10, ley 19185 art/17 inc/2, ley 10336 art/67 inc/1, ley 10336 art/67 inc/fin
Descriptores
reintegro remuneraciones
Cita
Dictamen N° 20.171 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.171 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para consultar acerca de cómo proceder en relación a las remuneraciones que, según indica, fueron mal percibidas por don nombre reservado y doña nombre reservado, ambos funcionarios de dicha institución.

Sobre el particular, cabe recordar que tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 9.497, de 2007, de este origen, cuando se ha producido un pago erróneo -como ocurriría en la situación que se analiza, en que se habría pagado en exceso a los indicados servidores, las asignaciones establecidas en los artículos 3° de la ley N° 18.566, 10 de la ley N° 18.675 y 17, inciso segundo, de la ley N° 19.185-, se produce un enriquecimiento ilícito en favor de éstos, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas indebidamente recibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen con el servicio.

A mayor abundamiento, es dable añadir que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el oficio N° 42.660, de 2011, ha informado que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de rentas.

Luego, conviene destacar que la circunstancia de que un empleado haya percibido estipendios en forma irregular, no habilita a la autoridad del servicio para proceder a efectuar deducciones en sus remuneraciones, toda vez que sólo corresponde al Contralor General ordenar dichos descuentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, tal como se ha señalado en el dictamen N° 6.291, de 2011, de este origen.

De esta manera, en armonía con lo manifestado, para un caso similar, en el pronunciamiento antes aludido, resulta forzoso concluir que esa repartición debe determinar el monto específico que adeudan los afectados y notificarlo a éstos, para que procedan a pagarlo, lo que, de no ocurrir, obligará a esa repartición a solicitar que esta Entidad de Control ordene la correspondiente rebaja en sus rentas.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que los afectados pueden solicitar acogerse a los beneficios establecidos en el inciso final del precitado artículo 67, norma que faculta al Contralor General para conceder, en las condiciones que allí se indican, la condonación total o parcial de la deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución.

nombre reservado

Contralor General de la República