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Derecho público chileno

DictamenN° 20.153 de 200920 abr 2009

Derecho de aprovechamiento provisional de aguas subterráneas otorgado a la Dirección General de Aeronáutica Civil

Fecha
20 de abril de 2009
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Fuentes legales
Dto 743/2005 moopp, Ley 20017 art/1 num/23 Cag art/147 bis inc/2, DFL 1122/81 justi
Descriptores
Aprovechamiento provisional aguas subterráneas, Daero
Cita
Dictamen N° 20.153 de 2009

Resumen

Se devuelve sin tramitar la resolución, pues el volumen anual otorgado excede la cantidad que contempla el decreto que fija la tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos.

Sumario de la Contraloría

Devuelve resolución de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, que constituye a favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil un derecho de aprovechamiento provisional de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo, en cuanto, el volumen anual que se viene otorgando excede la cantidad, que para el uso que se indica

Texto íntegro

N° 20.153 Fecha: 20-IV-2009 La Contraloría General de la República no ha dado curso a la resolución N° 10, de 2009, de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, que constituye a favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil un derecho de aprovechamiento provisional de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo, en cuanto, el volumen anual que se viene otorgando excede la cantidad, que para el uso que se indica, contempla el decreto N° 743, de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas.

Además, cabe señalar que la alusión al artículo 147 bis, inciso segundo, de la ley N° 20.017, que se efectúa en los vistos de la resolución, debe entenderse referida al artículo 147 bis, inciso segundo, del Código de Aguas, agregado por el N° 23 del artículo 1 ° de la referida ley N° 20.017.

En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución individualizada .