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Derecho público chileno

DictamenN° 20.094 de 20171 jun 2017

Reconsideración de dictámenes sobre beneficios previsionales e indemnización de exdocente municipal

Fecha
1 de junio de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/70 inc/fin
Descriptores
seguridad social, bonos de retiro, docentes, bonificación ley 20822, bonificación ley 20305, renuncia anticipada
Cita
Dictamen N° 20.094 de 2017

Resumen

Se desestima la reconsideración y se ratifican los dictámenes y el oficio, al no advertirse nuevos antecedentes ni vulneración a la buena fe y confianza legítima, por cuanto no cambió la interpretación de los requisitos de los beneficios.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s 48.004, de 2010, y 4.478, de 2016, de esta Contraloría General, y del oficio N° 4.262, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, por no aportarse nuevos antecedentes

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.094 Fecha: 01-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Talca, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 48.004, de 2010, y 4.478, de 2016, de este origen, en los cuales se fundó, entre otros, el oficio N° 4.262, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule que, en síntesis, estableció que la interesada no tiene derecho a los beneficios previstos en las leyes N°s. 20.822 y 20.305, por haber cumplido la edad legal para jubilar antes de la vigencia del primer texto legal, y porque el cese por renuncia anticipada conforme previene el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, impidió que cumpliera con uno de los requisitos que exige la última normativa, en la especie, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años.

Asimismo, la citada Sede Regional, concluyó en el referido oficio N° 4.262, de 2016, que para el cálculo de la indemnización a que tiene derecho la peticionaria, conforme lo dispone el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, se debía considerar la fecha real del cese de servicios, ocurrida el día 5 de mayo de 2013, data en que cumplió los sesenta años de edad, y no el 29 de febrero de 2016, fijada erróneamente por el municipio en el decreto alcaldicio N° 1.301, de 2016, circunstancia que produjo un exceso en la determinación de la misma y que ahora debe reintegrar, ordenándose a la entidad edilicia la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales irregularidades sobre la materia.

En ese sentido, la ocurrente fundamenta su solicitud en la buena fe y en la confianza legítima fundada en la ausencia de conflictos con su empleador, motivando en ella la expectativa de que sería favorecida con los beneficios de las leyes N°s. 20.822 y 20.305, y no únicamente con el de la citada indemnización.

Igualmente, requiere un pronunciamiento que determine el pago de remuneraciones en el mes de marzo y hasta el 7 de abril de 2016, data en que percibió la aludida indemnización, como también de la legitimidad del gasto de la misma.

Conferido traslado a la Municipalidad de Talca, esta acompañó copia del decreto alcaldicio N° 4.004, de 2016, mediante el cual modifica su similar N° 1.301, del mismo año, en razón de los dispuesto en el citado oficio N° 4.262, de 2016, haciendo un nuevo cálculo de la indemnización que tenía derecho y ordenando a la recurrente el reintegro de $ 2.494.459.

Como cuestión previa, cumple con señalar que la peticionaria, con los mismos argumentos y requerimientos, solicitó anteriormente la reconsideración en contra del oficio N° 4.262, de 2016, ante la Contraloría Regional del Maule -en contra del cual debe entenderse planteado el presente recurso-, la que lo rechazó a través del oficio N° 7.571, de 2016, ya que, en síntesis, no se produjo una vulneración del principio de la confianza legítima al aplicarse lo dispuesto por el legislador en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, que solo dispone una indemnización en los términos que indica, y no el pago de las remuneraciones hasta que ella sea enterada.

Pues bien, esta Contraloría General ha procedido a revisar los argumentos planteados por la interesada, sin que se advierta la existencia de nuevos antecedentes o consideraciones que permitan reconsiderar el criterio contenido en el aludido oficio N° 4.262, de 2016.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece una vulneración a los principios de buena fe y confianza legítima que reclama la ocurrente, toda vez que no ha habido un cambio en la interpretación de los requisitos de los beneficios que persigue la misma, y que de acuerdo a lo expuesto, no cumple, correspondiendo que la señora nombre reservado reintegre la cantidad percibida en exceso por concepto de indemnización del artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070.

En consecuencia, se ratifican los dictámenes N°s. 48.004, de 2010, y 4.478, de 2016, de este origen, y el oficio N° 4.262, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, debiendo la Municipalidad de Talca arbitrar las medidas necesarias para obtener el anotado reintegro y disponer la instrucción del proceso disciplinario que en el citado oficio se ordena.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República