Sobre revisión de pensión no contributiva por gracia, de ex empleado de la antigua Distribuidora Nacional de Cemento y Materiales de Construcción Ltda
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 1 de abril de 2011
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12 inc/12, ley 19234 art/12 inc/3 dto 39/99 traps art/27 bis, dto 39/99 traps art/28
- Descriptores
- revisión pensión no contributiva por gracia, exonerados
- Cita
- Dictamen N° 20.014 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.756 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.014 Fecha: 1-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la antigua Distribuidora Nacional de Cemento y Materiales de Construcción Ltda., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio que lo favorece se encuentra correctamente determinado.
Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 5.034, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 82.361.-, a contar del 1 de septiembre de 1999, correspondiente al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.
Es dable agregar que la prestación de que se trata se calculó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 7 de noviembre del mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 20 de la E.U.S.
Ahora bien, cabe hacer presente que, luego de examinados los respectivos antecedentes, se constató que al aplicar en este caso el artículo 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A del citado ordenamiento remuneratorio.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá proceder a reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva del solicitante considerando la ubicación jerárquica a que se ha hecho mención anteriormente, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.
nombre reservado
Contralor General de la República