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Derecho público chileno

DictamenN° 20 de 20164 ene 2016

Artículo quinto transitorio de la ley N° 18.948, cuya aplicación se solicita, se refiere solo al personal de las Fuerzas Armadas que se indica

Fecha
4 de enero de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 18948 art/quinto tran, Ley 18747 art/6
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, desahucio, recálculo
Cita
Dictamen N° 20 de 2016

Texto íntegro

N° 20 Fecha: 04-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el recálculo de su desahucio de acuerdo a lo consignado en el artículo quinto transitorio de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, cabe manifestar que la citada disposición permite que el saldo de los desahucios de los exempleados de la Fuerzas Armadas, sea liquidado en relación a la totalidad de los años de servicios efectivos sobre los que enteraron cotizaciones al fondo que lo financia -deducidas las cuotas otorgadas como anticipo para la compra de acciones a que se refiere la ley N° 18.747, en su artículo 6°-, con la limitación de treinta mensualidades.

Ahora bien, dado que el recurrente es un exfuncionario de Carabineros de Chile, no corresponde aplicarle la preceptiva que pretende.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General