Sobre procedencia de mayores gastos generales en contrato “Construcción Plaza de Abastos y Pérgola de las Flores”
- Fecha
- 9 de abril de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 moopp art/146, dto 75/2004 moopp art/147
- Descriptores
- indemnización mayores gastos generales obra pública
- Cita
- Dictamen N° 19.982 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E135.040 de 2021
- Aplica Dictamen N° 29.893 de 2017
- Aplica Dictamen N° 11.373 de 2017
- Aplica Dictamen N° 85.856 de 2016
- Aplica Dictamen N° 60.158 de 2015
- Aplica Dictamen N° 44.747 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.861 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.378 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.930 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.422 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.640 de 2009
- Aplica Dictamen N° 8.142 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.982 Fecha: 09-IV-2012 Don nombre reservado, en representación, según expone, de Constructora Salfa S.A., se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando que la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, se ha negado a pagarle la indemnización por mayores gastos generales prevista en el artículo 146 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, a que, a su juicio, tendría derecho por el aumento de plazo que se le otorgó a través de la resolución exenta N° 410, de 2011, de esa repartición pública, con motivo de la reubicación de un poliducto de media tensión ejecutada por Chilectra S.A., todo ello en el marco del contrato “Construcción Plaza de Abastos y Pérgola de las Flores”, adjudicado a dicha sociedad mediante la resolución N° 133, de 2009, de la Dirección de Arquitectura.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, es menester precisar que el citado precepto reglamentario establece, en lo que importa, que cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista, por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle.
Asimismo, que el artículo 147 del mismo reglamento preceptúa, en lo pertinente, que si en virtud de la aplicación del artículo 146 se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra.
Por último, y en relación con lo anterior, se debe tener en consideración que acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 8.142 y 22.640, de 2009, de este Ente Fiscalizador, para que proceda la indemnización a que aluden los mencionados artículos, debe haberse verificado una orden de la Administración que modifica el programa de trabajo en atención a circunstancias especiales; dicha modificación debe generar un aumento de plazo, y esta ampliación de plazo no ha de obedecer a otras causales previstas en el reglamento.
Ahora bien, analizados los antecedentes adjuntos se advierte que el aumento de plazo sancionado por medio de la antes mencionada resolución exenta N° 410, de 2011, no encontró su fundamento en una orden emanada de la autoridad administrativa tendiente a modificar el programa de trabajo, sino en la circunstancia de haberse tenido que ejecutar, por Chilectra S.A., el traslado de un poliducto de media tensión de su propiedad.
En este sentido, es dable precisar que, a diferencia de lo que entiende el interesado, la anotación del Inspector Fiscal en el libro de obras a que se refiere, relativa a la ejecución de la obra de cambio de servicios -por parte de Chilectra S.A. y cuya gestión correspondía al contratista con arreglo a las bases-, forma parte del desarrollo normal del contrato, y no constituye una orden de la Administración que pueda dar lugar a indemnización, en los términos previstos en la normativa conforme a la antedicha jurisprudencia.
Siendo ello así, menester es concluir que la situación analizada no queda comprendida dentro de aquéllas que, de acuerdo con la preceptiva reseñada, habilitan a la Administración para proceder al pago de la indemnización que en esta última se establece, motivo por el cual este Órgano Contralor no ha acogido la reclamación del rubro.
nombre reservado
Contralor General de la República