Término anticipado de contrato de obra pública por incumplimiento del programa de trabajo
- Fecha
- 13 de marzo de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- contratos de obras públicas
- Cita
- Dictamen N° 19.972 de 2015
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba el término anticipado del contrato, pues los antecedentes no acreditan el cumplimiento de las causales invocadas en el acto.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 24, de 2015, del Instituto Nacional de Deportes de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 52.971 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.375 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.972 Fecha: 13-III-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que aprueba el término anticipado del contrato de ejecución de la obra "Normalización Estadio Municipal Calama", por cuanto los antecedentes tenidos a la vista no acreditan el cumplimiento de las causales invocadas en el acto en examen contenidas en la letra d), de la cláusula quinta del contrato celebrado entre las partes -aprobado mediante resolución N° 344, de 2012, de la aludida repartición pública-, esto es, no dar cumplimiento al programa de trabajo o incurrir en paralizaciones que a juicio del servicio pongan en riesgo el término de la obra dentro de los plazos acordados.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación