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Derecho público chileno

DictamenN° 19.958 de 201614 mar 2016

Inclusión en nómina anual de retiros de funcionario del Ejército calificado por primera vez en lista N°3

Fecha
14 de marzo de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/99, dfl 1/97 Defen art/97 lt/g, dfl 1/97 Defen art/118, ley 18948 art/26 inc/6
Descriptores
Estatuto de las Fuerzas Armadas, calificaciones, inclusión lista de retiros, actas sesiones secretas
Cita
Dictamen N° 19.958 de 2016

Resumen

La evaluación y la inclusión del recurrente en la lista anual de retiros se ajustaron a derecho, pues el artículo 118 faculta incluir en ella a quienes están por primera vez en lista N°3 y las sesiones y actas de las juntas son secretas.

Sumario de la Contraloría

Funcionario del Ejército calificado por primera vez en lista N°3, puede ser agregado en la nómina anual de retiros. Sesiones y actas de las juntas de esa institución son secretas

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.958 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, reclamando por su inclusión en la nómina anual de retiros del año 2015, no obstante encontrarse por primera vez en lista N° 3, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que compete a la Junta de Selección de Oficiales Subalternos -calidad que tenía el peticionario-, proponer a la Junta de Selección de Oficiales quienes debieran figurar en la cuota de alejamiento, correspondiéndole a ese último cuerpo colegiado, con arreglo a lo prescrito en su artículo 97, letra g), elaborar aquella, la que según lo señalado en el artículo 118 de ese texto legal, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1.

Como puede apreciarse, no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el señor nombre reservado figure en la referida cuota, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicho órgano colegiado para incluir en ella a empleados calificados por primera vez en lista N° 3, lo que ocurrió en la especie.

Enseguida, en cuanto a que en su evaluación se habrían valorizado sanciones aplicadas en el período calificatorio 2012-2013, es menester señalar que en la documentación examinada, aparece que lo alegado no es efectivo.

Luego, respecto al desconocimiento de los antecedentes ponderados para decidir su ubicación en la aludida nómina anual, es dable expresar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, lo que obliga a mantener en reserva los instrumentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que se impugna.

En tal contexto, es menester agregar que la calidad de reservados de los mencionados documentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -según lo entendería el recurrente- ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda.

Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado y su inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho.

Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Antofagasta.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General