Pago de horas extraordinarias adeudadas a exfuncionario de la ONEMI
- Fecha
- 1 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- ONEMI, horas extraordinarios adeudados, pago
- Cita
- Dictamen N° 19.943 de 2017
Resumen
La ONEMI deberá enterar a la brevedad las diferencias adeudadas por horas extraordinarias al recurrente e informar a la Contraloría en el plazo indicado, al no acreditarse descanso complementario por labores no remuneradas.
Sumario de la Contraloría
La Oficina Nacional de Emergencia deberá pagar las horas extraordinarias adeudadas a exfuncionario que se indica, informando a esta Entidad de Control, en el plazo indicado
Texto íntegro
N° 19.943 Fecha: 01-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI, remitiendo documentación correspondiente al señor nombre reservado, en cumplimiento de lo ordenado por el dictamen N° 78.274*, de 2016, de este origen.
En forma previa, procede recordar que el aludido pronunciamiento manifestó, en síntesis, que ese servicio debía revisar la situación del afectado e informar a este Órgano de Control, en el plazo indicado, toda vez que del estudio de los antecedentes aportados aparece que en el mes de diciembre de 2015 se le enteraron montos superiores a los que tenía derecho por el desempeño de trabajos extraordinarios efectuados en el mes de noviembre de esa anualidad.
Pues bien, de acuerdo con lo informado por ese organismo, las mayores cantidades pagadas al recurrente en la mensualidad precitada, corresponden a la retribución de las tareas de sobretiempo ejecutadas en el periodo comprendido entre los meses de enero y noviembre de 2015.
No obstante, del examen de la documentación acompañada en esta oportunidad, en especial de las resoluciones exentas N°s. 156 y 66, ambas de 2015, de esa entidad, aparece que durante el aludido mes de enero, se le ordenó cumplir 40 horas diurnas y 5 nocturnas, de las cuales solo fueron remuneradas 11 y 5, respectivamente, sin que se hayan acompañados los instrumentos que permitan acreditar el otorgamiento de descanso complementario por dichas labores.
En consecuencia, esa entidad deberá enterar a la brevedad las diferencias adeudadas al afectado, de acuerdo con lo indicado en el anexo adjunto, e informar de aquello a esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal *Dice 78.274, debe decir 78.574