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Derecho público chileno

DictamenN° 19.938 de 20171 jun 2017

Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de emitir facturas por las multas cursadas en el contrato que indica y remite los antecedentes al…

Fecha
1 de junio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
COT art/506, COT tit/XIV, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, competencia, multas contractuales, facturas, sii
Cita
Dictamen N° 19.938 de 2017

Sumario

Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de emitir facturas por las multas cursadas en el contrato que indica y remite los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.938 Fecha: 01-VI-2017 Mediante el documento de la referencia don nombre reservado, en representación, según expone, de Constructora y Desarrollo Inmobiliario Lipangue Limitada, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el marco del contrato “Construcción del Edifico Juzgado de Familia de Yumbel”, le haya exigido a dicha firma la emisión de facturas respecto de la multas aplicadas por atraso en la entrega de las obras.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, la aludida Corporación es un órgano con personalidad jurídica propia, que depende directamente de la Corte Suprema y que tiene su domicilio en la ciudad en que ésta funcione, el cual se rige por las disposiciones del Título XIV del mencionado cuerpo legal y por los auto acordados que al efecto dicte ese Excmo. Tribunal.

En mérito de lo anterior y en concordancia con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.386, de 2012, y 9.768, de 2013, de este órgano de control, la Corporación Administrativa del Poder Judicial no integra la Administración del Estado, y no le corresponde a esta Contraloría General emitir el pronunciamiento requerido.

Sin desmedro de lo anterior, dada la naturaleza de la presentación de que se trata, y atendido lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite fotocopia de la presente consulta -y de sus antecedentes- al Servicio de Impuestos Internos, para los fines que sean pertinentes.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación