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Derecho público chileno

DictamenN° 19.929 de 20129 abr 2012

Exonerado Político no tiene derecho a percibir el bono extraordinario establecido en la ley 20134, pues no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos

Fecha
9 de abril de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20134, ley 19234 art/12 inc/3
Descriptores
exonerado político, bono extraordinario
Cita
Dictamen N° 19.929 de 2012

Texto íntegro

N° 19.929 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex trabajador del Asentamiento El Olivo, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del peticionario, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal para ello.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Ahora bien, según se desprende de la resolución N° 1.303, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el recurrente no tiene derecho al bono impetrado, toda vez que su desvinculación laboral ocurrió el 15 de abril de 1977, es decir, en una fecha posterior a la exigida por la normativa aplicable en la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República