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Derecho público chileno

DictamenN° 19.928 de 200917 abr 2009

Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en área de restricción

Fecha
17 de abril de 2009
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Fuentes legales
Ley 20017art/1 num/23, Cag art/147 bis inc/2 DFL 1122/81 justi, Cag art/66 inc/2 Res 241/2008 diga
Descriptores
derecho aprovechamiento consuntivo aguas subteráneas La Higuera
Cita
Dictamen N° 19.928 de 2009

Resumen

Se devuelve sin tramitar la resolución, por no ajustarse a derecho, ya que declarada área de restricción al subsector hidrogeológico no procede constituir derechos de ejercicio permanente sobre aguas subterráneas en dicho acuífero.

Sumario de la Contraloría

Devuelve resolución de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, que constituye a favor del Comité de Agua Potable Rural Santa Elisa, un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, en el acuífero La Higuera

Texto íntegro

N° 19.928 Fecha: 17-IV-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2, de 2009, de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, que constituye a favor del Comité de Agua Potable Rural Santa Elisa, un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, en el acuífero La Higuera, por no ajustarse a derecho.

En efecto, atendido que la resolución N° 241, de 2008, de la Dirección General de Aguas, declaró -en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, del Código del ramo- área de restricción al subsector hidrogeológico La Higuera, no procede constituir derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente sobre aguas subterráneas en dicho acuífero.

Además, cabe señalar que la alusión al artículo 147 bis, inciso segundo, de la ley N° 20.017, que se efectúa en los vistos de la resolución, debe entenderse referida al artículo 147 bis, inciso segundo, del Código de Aguas, agregado por el N° 23 del artículo 1° de la referida ley N° 20.017.

Por las razones expuestas se devuelve sin tramitar el acto administrativo.