Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que se indican
- Fecha
- 14 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 44/2011 MINTT art/18 lt/c
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 19.887 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.887 Fecha: 14-III-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta sede central una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, a través de la cual solicita un pronunciamiento relativo a la exigencia que deben cumplir los vehículos entrantes del programa de modernización para la renovación de taxis colectivos, prevista en el artículo 18, letra c., del decreto N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Reglamento Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses -y que se reitera en similares términos en el punto 3.2.1, letra c., de las bases de la convocatoria a aquel programa, correspondiente a la citada región, año 2015, aprobadas por el pertinente Gobierno Regional mediante la resolución exenta N° 1.111, de igual anualidad-, ello con motivo de la situación que expone.
Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que de conformidad con lo señalado en su oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que se formulen por los órganos de la administración del Estado, además de tener que “emanar del respectivo Ministerio, Subsecretaría, Intendencia, Gobernación, Municipalidad o de la jefatura superior del Servicio o autoridad con potestades desconcentradas o delegadas”, deben indicar los antecedentes de hecho y de derecho que sean necesarios para la debida y oportuna resolución del asunto planteado, para lo cual “se acompañará un informe jurídico fundado de la Fiscalía, Departamento o Asesoría Jurídica del respectivo órgano, salvo razones calificadas que deberán expresarse en la consulta”.
En ese contexto, y habida cuenta de que la presentación de la referencia no reúne las condiciones precedentemente anotadas, esta entidad fiscalizadora ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto.
Transcríbase a la nombrada contraloría regional y a la Subsecretaría de Transportes.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación