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Derecho público chileno

DictamenN° 19.861 de 201131 mar 2011

Sobre resolución exenta N° 22, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile

Fecha
31 de marzo de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 1/82 defen art/53, dfl 1/80 defen art/67, ley 18834 art/160 dfl 1/80 Inves art/67, dfl 29/2004 hacie
Descriptores
Proceso calificatorio, Policía Investigaciones, reclamo, plazo, requisitos, autoridad competente
Cita
Dictamen N° 19.861 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.861 Fecha: 31-III-2011 Esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido respecto de la resolución exenta N° 22, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que junto con rechazar el reclamo que presentó el ex funcionario de ese organismo, señor nombre reservado, en contra de su ubicación en Lista N° 4, Mala, le concede subsidiariamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de esa institución policial, un recurso para ante esta Entidad de Control, en contra de esa evaluación, por cuanto ello resulta improcedente.

En efecto, toda vez que el recurso que se contempla en el artículo 53 del mencionado texto reglamentario, permite reclamar en contra de la aplicación de las medidas disciplinarias de carácter expulsivo que este precepto indica -calidad que, por cierto, no tiene la resolución que incorporó al afectado en dicha lista-, de modo que no resulta procedente su interposición para impugnar un proceso calificatorio.

Finalmente, se ha estimado necesario recordar que el artículo 67 del D.F.L. N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de esa entidad policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establecen que los funcionarios de ese servicio pueden solicitar la revisión de su evaluación, siempre que interpongan ante esta Contraloría General el recurso que les otorga este último texto legal, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la resolución adoptada, lo que no ocurrió en el caso del señor nombre reservado, como se precisó en el dictamen N° 3.832, de 2011, de este origen.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se remite a esa Superioridad el acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República