Sobre sometimiento de trabajadores de edificios particulares a normas de seguridad privada
- Fecha
- 31 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 93/85 defen art/15, dl 3607/81 defen art/5 bis
- Descriptores
- Comunidades edificios, conserjes, funciones, seguridad privada, fiscalización, Carab
- Cita
- Dictamen N° 19.846 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.728 de 2020
- Aplica Dictamen N° 184 de 2018
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 22.234 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.846 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, miembro del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Jorge Washington N° 134, comuna de Ñuñoa, solicitando la aclaración del dictamen N° 22.234, de 2010, que concluyó, en lo que interesa, que a los conserjes de las comunidades de edificios les son aplicables ciertas exigencias contempladas en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa, reglamento del artículo 5° bis del decreto ley N°3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.
El recurrente señala que los contratos de trabajo de sus empleados se actualizaron, conteniendo la siguiente cláusula: “El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de auxiliar de servicios menores, mantención de jardín y recepcionista de correspondencia”; agregando que el edificio cuenta con portero eléctrico y citófono en cada departamento, de modo que el conserje no realiza una labor de vigilancia.
Sobre el particular, cumple con manifestar que el pronunciamiento cuya aclaración se solicita indicó que a los particulares -como son las comunidades de edificios-, que contraten personal que se desempeñe como nochero, portero, rondín u otro similar, les son también aplicables las exigencias a que alude el artículo 15 del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que regula la materia, citado en el texto del referido dictamen.
Asimismo el oficio recurrido expresó -en el entendido que los conserjes, por su naturaleza, realizan las mencionadas labores vinculadas con la seguridad-, que éstos deben someterse a las referidas normas reglamentarias.
Precisado lo anterior, es necesario acotar que no compete a esta Contraloría General intervenir en las relaciones laborales de la administración de una comunidad de edificio particular con sus trabajadores y, por ende, no le corresponde emitir pronunciamiento alguno referente a los contratos de trabajo respectivos, sin perjuicio de que sea necesario aludir a ellos con motivo del ejercicio de la facultad, por ejemplo, de emitir informes jurídicos, con que cuenta esta Entidad de Control, respecto de una entidad sometida a su fiscalización, como ocurre en la especie con Carabineros de Chile.
De este modo, en orden a aclarar el dictamen N° 22.234, de 2010, es dable señalar que a Carabineros de Chile sólo le compete fiscalizar a los conserjes de comunidades de edificios si en los contratos de trabajo suscritos por la administración con esos empleados, se comprenden todas o algunas de las labores a que alude el artículo 5° bis del decreto ley N°3.607, de 1981, y su reglamento, contenido en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.
En los términos expuestos, se aclara el dictamen N° 22.234, de 2010.
nombre reservado
Contralor General de la República