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Derecho público chileno

DictamenN° 19.846 de 201131 mar 2011

Sobre sometimiento de trabajadores de edificios particulares a normas de seguridad privada

Fecha
31 de marzo de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 93/85 defen art/15, dl 3607/81 defen art/5 bis
Descriptores
Comunidades edificios, conserjes, funciones, seguridad privada, fiscalización, Carab
Cita
Dictamen N° 19.846 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.846 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, miembro del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Jorge Washington N° 134, comuna de Ñuñoa, solicitando la aclaración del dictamen N° 22.234, de 2010, que concluyó, en lo que interesa, que a los conserjes de las comunidades de edificios les son aplicables ciertas exigencias contempladas en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa, reglamento del artículo 5° bis del decreto ley N°3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.

El recurrente señala que los contratos de trabajo de sus empleados se actualizaron, conteniendo la siguiente cláusula: “El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de auxiliar de servicios menores, mantención de jardín y recepcionista de correspondencia”; agregando que el edificio cuenta con portero eléctrico y citófono en cada departamento, de modo que el conserje no realiza una labor de vigilancia.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el pronunciamiento cuya aclaración se solicita indicó que a los particulares -como son las comunidades de edificios-, que contraten personal que se desempeñe como nochero, portero, rondín u otro similar, les son también aplicables las exigencias a que alude el artículo 15 del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que regula la materia, citado en el texto del referido dictamen.

Asimismo el oficio recurrido expresó -en el entendido que los conserjes, por su naturaleza, realizan las mencionadas labores vinculadas con la seguridad-, que éstos deben someterse a las referidas normas reglamentarias.

Precisado lo anterior, es necesario acotar que no compete a esta Contraloría General intervenir en las relaciones laborales de la administración de una comunidad de edificio particular con sus trabajadores y, por ende, no le corresponde emitir pronunciamiento alguno referente a los contratos de trabajo respectivos, sin perjuicio de que sea necesario aludir a ellos con motivo del ejercicio de la facultad, por ejemplo, de emitir informes jurídicos, con que cuenta esta Entidad de Control, respecto de una entidad sometida a su fiscalización, como ocurre en la especie con Carabineros de Chile.

De este modo, en orden a aclarar el dictamen N° 22.234, de 2010, es dable señalar que a Carabineros de Chile sólo le compete fiscalizar a los conserjes de comunidades de edificios si en los contratos de trabajo suscritos por la administración con esos empleados, se comprenden todas o algunas de las labores a que alude el artículo 5° bis del decreto ley N°3.607, de 1981, y su reglamento, contenido en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.

En los términos expuestos, se aclara el dictamen N° 22.234, de 2010.

nombre reservado

Contralor General de la República