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Derecho público chileno

DictamenN° 19.837 de 201731 may 2017

No renovación de contrata y confianza legítima: plazo para dictar el acto administrativo

Fecha
31 de mayo de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
personal a contrata, renovación, notificación oportuna
Cita
Dictamen N° 19.837 de 2017

Resumen

La Contraloría concluye que el Instituto Geográfico Militar debe renovar la contrata para todo el año 2017, pues dictó el acto de no renovación después del límite temporal fijado, incumpliendo el requisito que resguarda la confianza legítima.

Sumario de la Contraloría

Instituto Geográfico Militar no dictó acto administrativo de no renovación de la contrata oportunamente, por lo que deberá renovar el vínculo con la recurrente, para el año 2017, en los mismos términos de su última contratación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.837 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, y en solicitud separada el señor nombre reservado, abogado, este último en representación de la primera, reclamando en contra del Instituto Geográfico Militar, toda vez que, habiéndose generado en ella la confianza legítima de que su contrata iba ser renovada para el año 2017, esa entidad habría adoptado la decisión de no hacerlo, comunicándole el 22 de noviembre de 2016, que su contrata terminaría por vencimiento del plazo.

En su informe, el referido instituto expuso, en síntesis, que su decisión fue expresada a través de la resolución exenta N° 1110/85466/3004, de 9 de diciembre 2016, del Jefe de la Sección de Personal Subrogante, fundada en el cumplimiento inadecuado de las funciones de la peticionaria, configurándose además la causal de vencimiento del plazo de contratación.

Sobre el particular, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el citado dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del indicado dictamen N° 22.766, de 2016- se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado.

Ahora bien, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, aparece que la recurrente se desempeñó en el Instituto Geográfico Militar por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas, siendo la primera de ellas dispuesta a través de la resolución N° 482, de 1999, del Ejército, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, y la última prórroga mediante la resolución N° 41, de 2016, del Ejército, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, generándose por tanto, en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017.

Precisado lo anterior, cabe señalar, en relación con la motivación del acto que disponga la no renovación de la contrata respectiva, que el precitado oficio N° 85.700, de 2016, indicó que, entre otras circunstancias susceptibles de servir de fundamento para ello, se encuentra “una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular”, la que concurrió en la especie, por cuanto la resolución del Instituto Geográfico Militar que se ha tenido a la vista expresa que, vistos las hojas de vida y calificaciones del período 2015/2016 de la interesada y considerando las anotaciones de demérito aplicadas, se estima que la funcionaria no cumple adecuadamente las funciones para la cual fue nombrada, por lo que dispone su cese en el plazo de término de la contrata -31 de diciembre de 2016-, esto es, no la prorroga, por su deficiente desempeño laboral.

No obstante lo expresado, se debe considerar que el indicado oficio instructivo N° 85.700, de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016 constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la contrata mediante el acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad.

En consecuencia, habiéndose incumplido el requisito previamente expuesto, toda vez que el acto administrativo en cuestión data del 9 de diciembre de 2016, corresponde que el Ejército disponga la renovación del vínculo con la señora nombre reservado, para todo el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual esta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella, informando de lo actuado a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que la contrata se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, en los términos fijados en el dictamen N° 23.518, de 2016, tal como previene el oficio N° 85.700, de 2016.

Transcríbase a la señora nombre reservado, al señor nombre reservado y al Instituto Geográfico Militar.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal