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Derecho público chileno

DictamenN° 19.832 de 201131 mar 2011

Sobre solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, exonerado…

Fecha
31 de marzo de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
pensión no contributiva, revisión, plazo vencido
Cita
Dictamen N° 19.832 de 2011

Sumario

Sobre solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, exonerado político

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.832 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando Exonerados Políticos A. G., para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, entre otros, de don nombre reservado, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, exonerado político, pues, a su juicio, le asistiría el derecho a considerar en su cálculo la gratificación a que se refiere el Decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no existe finiquito u otro documento laboral que acredite la participación o gratificación que se reclama.

Sobre el particular, cabe manifestar que, mediante el decreto N° 697, de 1999, modificado por el decreto N° 5.409, de 1999, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 82.673.-, a contar del 1 de septiembre de 1998.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste.

En este sentido, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 5.182, de 1997, 14.012, de 1999, 2.106, de 2006, 2.228 de 2008, 78.385 y 79.410, ambos de 2010, ha concluido que resulta aplicable el plazo de revisión que contempla el antedicho inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260 respecto de las pensiones no contributivas, por gracia.

De este modo, considerando que entre la fecha en que se reliquidó el referido beneficio, 8 de septiembre de 1999, y la primera presentación efectuada, a nombre del peticionario, por el Comando recurrente, ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, de 28 de junio de 2007, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de la pensión del señor nombre reservado se encuentra vencido.

Por otro lado, debe desestimarse la alegación en orden a que la imposibilidad que afecta a los exonerados políticos para pedir oportunamente la revisión de sus beneficios no contributivos obedece a una omisión de la respectiva autoridad, que les habría impedido tomar conocimiento de la preceptiva que regula la materia, puesto que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo precisa esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N° s 23.942, de 2009, 42.372 y 65.626, ambos de 2010, la misma se presume conocida de todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error.

nombre reservado

Contralor General de la República