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Derecho público chileno

DictamenN° 1.983 de 201410 ene 2014

No procede reembolsar gastos por beneficio de sala cuna

Fecha
10 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/203, pol art/6, pol art/7
Descriptores
PDI, sala cuna, reembolso
Cita
Dictamen N° 1.983 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.983 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que se le reembolsen los gastos en que incurrió por concepto del beneficio de sala cuna que no utilizó.

Al respecto, es menester anotar que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador cumple, también, con la obligación de tener salas anexas e independientes en donde las madres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, si paga los gastos de sala cuna directamente a la institución a la que la mujer trabajadora los lleve, designándola aquél de entre las que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tal como se manifestó en el dictamen N° 53.496, de 2011, de este origen, entre otros.

En este sentido, es dable indicar que el servicio no tiene facultades para reembolsar los gastos ya efectuados por el derecho en estudio, según le fuera informado en el oficio N° 38.748, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora.

Lo anterior, considerando que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, establecen que los Órganos de la Administración -entre ellos, la Policía de Investigaciones de Chile-, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, siendo válidas sus actuaciones sólo en la medida en que éstas se enmarquen dentro de su competencia y en la forma prevista por el ordenamiento jurídico, el que no contempla una compensación como la requerida.

Por consiguiente, cabe concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho a que la Policía de Investigaciones de Chile le reembolse los gastos en que incurrió por el beneficio de sala cuna que no utilizó.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante