No renovación de contrata en el Ejército sin acto administrativo fundado y oportuno
- Fecha
- 31 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- personal a contrata, renovación, motivación
- Cita
- Dictamen N° 19.822 de 2017
Resumen
La Contraloría concluye que corresponde prorrogar la contrata del recurrente por el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, al no haberse dispuesto oportunamente su no renovación mediante un acto administrativo fundado.
Sumario de la Contraloría
Ejército no dictó acto administrativo de no renovación de la contrata oportunamente, por lo que deberá renovar el vínculo con el recurrente, para el año 2017, en los mismos términos de su última contratación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E156.769 de 2021
- Aplica Dictamen N° 6.400 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.865 de 2017
- Aplica Dictamen N° 85.700 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.518 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.766 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.822 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Hospital Militar, reclamando por la decisión del Ejército de no renovar su contrata para el año 2017.
En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que tal determinación se habría adoptado luego del análisis y evaluación de los cargos de personal a contrata, producto de la racionalización de recursos humanos y la restricción presupuestaria para el año 2017, lo que se encuentra contenido en un acto motivado, sin embargo el señor nombre reservado no fue incluido en dicha resolución, por error.
Sobre el particular, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el citado dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del indicado dictamen N° 22.766, de 2016- se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado.
Asimismo, se debe considerar que el indicado oficio instructivo N° 85.700, de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016 constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la contrata mediante el acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad.
Al respecto, es dable anotar, según los registros de este Ente Fiscalizador, que se designó al recurrente en la citada calidad a contar del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013, vínculo que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose por lo tanto, en el peticionario, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017.
Ahora bien, consta de los antecedentes que el Ejército informó al recurrente, mediante una comunicación suscrita por el director de recursos humanos, de 30 de noviembre de 2016, que no sería renovada su contratación, sin exponer los motivos que ampararían dicha determinación, la que no se materializó en un acto administrativo fundado.
En consecuencia, atendida la jurisprudencia administrativa precedentemente citada, al no haberse dispuesto oportunamente la no renovación de la contrata del señor nombre reservado mediante un acto administrativo fundado, corresponde que esta sea prorrogada por el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándolo a sus funciones, debiendo pagársele las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual este se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor, no imputable a él, informando de lo actuado a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que la contrata se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, en los términos fijados en el dictamen N° 23.518, de 2016, tal como previene el oficio N° 85.700, de 2016.
Transcríbase al interesado y al Hospital Militar.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal