Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica
- Fecha
- 10 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/60, ley 10336 art/61, ley 10336 art/1, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención, asunto litigioso, cese póliza de fianza de fidelidad funcionaria
- Cita
- Dictamen N° 1.982 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 90.704 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.852 de 2011
- Aplica Dictamen N° 69.282 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.982 Fecha: 10-I-2014 Doña nombre reservado, solicita un pronunciamiento acerca del cese definitivo de la póliza de fianza de fidelidad funcionaria que otorgó por las labores que efectuaba como Tenedor Suplente de Fondo Fijo en el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, conforme a las consideraciones que expone. Sobre el particular, es dable recordar que acorde con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, todo servidor cuyas atribuciones permitan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes del Fisco y de las entidades a que se refiere el artículo 1° de ese texto legal, será responsable de su pérdida o deterioro, imputables a su culpa o negligencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la interesada mantiene cargos pendientes que fueron objeto del pertinente juicio de cuentas y en el cual interpuso un recurso de apelación -en base a similares argumentos expresados en la presentación en análisis-, elevándose los autos de la causa al Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, encontrándose aún en tramitación. En este contexto, cabe manifestar que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la mencionada ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 69.282, de 2009 y 26.852, de 2011, entre otros). Consecuente con lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante