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Derecho público chileno

DictamenN° 198 de 20095 ene 2009

Improcedencia de modificar contrato de servicios mediante orden de cambio en el Registro Civil

Fecha
5 de enero de 2009
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
ley 20084
Descriptores
orden de cambio, contrato servicios computacionales, SRI
Cita
Dictamen N° 198 de 2009

Resumen

La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución porque las modificaciones al contrato que implican pago adicional deben formalizarse mediante modificación al contrato y no por orden de cambio, conforme a la cláusula novena del convenio.

Sumario de la Contraloría

Devuelve resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aprueba orden de cambio del contrato de prestación de servicios para el desarrollo e implantación del sistema computacional que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 198 Fecha: 05-I-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 581, de 2008, del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual se aprueba la orden de cambio N° 2, del contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa Opensoft S.A., para el desarrollo e implantación del sistema computacional para aplicar la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, sancionado por la resolución N° 165, de 2007, del mismo origen, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, es menester objetar que se hayan dispuesto modificaciones al mencionado convenio de prestación de servicios a través del mecanismo de la "orden de cambio", toda vez que, de acuerdo con la cláusula novena del contrato primitivo, la finalidad de dicho instrumento es sólo establecer, técnicamente, el alcance y contenido de las adecuaciones o actualizaciones necesarias del sistema computacional y plataforma de hardware adquirida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que en ningún caso obsta a la necesidad de aprobar la respectiva modificación del aludido contrato.

En efecto, tal como lo expresa el párrafo tercero de la referida cláusula novena del convenio primitivo, "en caso que la adecuación o actualización implique un pago adicional al precio establecido en el contrato, se deberá formalizar a través de una modificación al Contrato, la que cumplirá con todas las formalidades que la ley exige", condición que no se ha cumplido en la especie.