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Derecho público chileno

DictamenN° 19.772 de 201513 mar 2015

Cursa con alcance decreto N° 37, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reconsiderado parcialmente por dictamen 58884/2015

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
13 de marzo de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882 art/sexagésimo sexto, ley 18834 art/86
Descriptores
Estatuto Administrativo General, ingreso a la Administración
Cita
Dictamen N° 19.772 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.772 Fecha: 13-III-2015 Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se nombra a doña nombre reservado, en el cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública de Intendenta de Beneficios Sociales, de la Superintendencia de Seguridad Social, a contar del 28 de octubre de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que, según los registros de esta Entidad de Control, la señora nombre reservado ejerce actualmente como directora de la Empresa Portuaria Iquique, circunstancia que le impediría desempeñar con dedicación exclusiva el aludido empleo de alto directivo público, según lo dispone el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882.

En este sentido, debe anotarse que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.371, de 2009 y 58.660, de 2014, ha precisado que dicha exigencia implica que quienes sirven esta clase de plazas canalicen todos sus esfuerzos laborales solo al ejercicio de ese empleo, lo que además comprende la prohibición de realizar cualquier otra función, cargo o actividad remunerada, sea pública o privada.

En consecuencia, la asunción por parte de la interesada en el citado empleo de Intendenta de Beneficios Sociales, ha provocado su cese en el cargo que desempeña en la indicada Empresa Portuaria, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la ley N° 18.834.

Con el alcance que antecede, se ha dado curso al acto administrativo de la suma. Transcríbase a la Corporación de Fomento de la Producción .

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República