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Derecho público chileno

DictamenN° 19.748 de 201418 mar 2014

Reapertura del sumario por la autoridad tras la vista fiscal

Fecha
18 de marzo de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/140 inc/2
Descriptores
Sumario, nuevas diligencias, corrección vicios, facultad autoridad
Cita
Dictamen N° 19.748 de 2014

Resumen

La reapertura de la investigación dispuesta por la dirección del complejo hospitalario se ajustó a derecho, pues una vez emitida la vista fiscal la autoridad puede ordenar nuevas diligencias o corregir vicios de procedimiento.

Sumario de la Contraloría

Autoridad que resuelve un sumario se encuentra facultada para ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento en la tramitación de un proceso disciplinario

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 19.748 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, fiscal en un sumario administrativo instruido por mandato de la Dirección del Complejo Hospitalario San José, para consultar si corresponde que la autoridad de dicho organismo le ordenara reabrir el proceso, pese a que ya formuló los cargos contra el inculpado, quien no presentó descargos, por lo que dictó la pertinente vista fiscal y, en consecuencia, estima, que no puede continuar una indagación que no tendría diligencias pendientes. Al respecto, conviene precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140, inciso segundo, de la ley N° 18.834, y lo informado por la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 17.540, de 2008 y 81.864, de 2013, ambos de este origen, una vez emitida la vista fiscal, la autoridad que deba resolver el sumario podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, por lo que en ese sentido, la reapertura de la investigación dispuesta por el director de ese centro hospitalario se enmarcó dentro de las facultades que se le entregan conforme a lo dispuesto en la norma antes citada. Por las razones expuestas, se concluye que no se advierte irregularidad alguna en lo obrado por esa superioridad. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República