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Derecho público chileno

DictamenN° 19.745 de 201418 mar 2014

Término de relación laboral docente por evaluación básica anterior a la ley N° 20.501

Fecha
18 de marzo de 2014
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 19070 art/7 bis lt/a, ley 20501 art/1 num/25 ley 19070 art/70
Descriptores
Docente desempeño básico
Cita
Dictamen N° 19.745 de 2014

Resumen

La Municipalidad de Paine no se ajustó a derecho al desvincular a una docente por una evaluación del año 2010, pues la noción de mala evaluación solo rige desde el 1 de mayo de 2011; debe reincorporarla.

Sumario de la Contraloría

Improcedencia de aplicar la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, a una docente evaluada en el año 2010 con desempeño básico

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.745 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Paine, reclamando que se habría dispuesto el término de su relación laboral debido a diferencias personales con la directora de la escuela en la que se desempeña.

Requerido de informe, el municipio señaló que el cese de funciones de la recurrente se fundó en que obtuvo resultado básico en su evaluación docente del año 2010, por lo que se dispuso su desvinculación, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, conforme con la cual, los directores de establecimientos educacionales pueden proponer anualmente el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 del aludido cuerpo estatutario.

Sobre el particular, es dable hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.585, de 2012, y 13.447, de 2014, ha manifestado que el concepto de “mala evaluación” sólo fue incorporado a la preceptiva que regula la evaluación de los profesionales de la educación, a contar del 1 de mayo de 2011 -por el artículo 1°, N° 25, letra b), de la ley N° 20.501-, por lo que no es factible entender que los docentes que en períodos anteriores a esa data, hayan obtenido -en lo que interesa- una calificación básica, han resultado “mal evaluados” en los términos que esa normativa prescribe.

Por consiguiente, y en atención a lo expuesto, cabe señalar que la Municipalidad de Paine no se ajustó a derecho al disponer el término de la relación laboral de la señora nombre reservado, por la causal indicada precedentemente, en base a una evaluación docente del año 2010, por lo que deberá proceder a su reincorporación, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República