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Derecho público chileno

DictamenN° 19.720 de 201131 mar 2011

Sobre prescripción de derechos estatutarios de ex funcionaria del Hospital Doctor Juan Noé Crevani de Arica

Fecha
31 de marzo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/90, dfl 29/2004 hacie, dfl 338/60 art/100
Descriptores
prescripción
Cita
Dictamen N° 19.720 de 2011

Texto íntegro

N° 19.720 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital Doctor Juan Noé Crevani de Arica, para reclamar la aplicación en su favor de lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que, en síntesis, se refiere al derecho que tienen los servidores públicos a exigir y ser defendidos por la institución a que pertenecen, en los casos allí descritos, debido a que, durante el desempeño de sus funciones, y con motivo de ellas, se habría visto afectada por una serie de circunstancias que deterioraron severamente su salud.

Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, la señora nombre reservado dejó de pertenecer a la Administración en el año 1988, es decir con anterioridad a la vigencia de la ya citada ley N° 18.834 cuya aplicación invoca, por lo que su situación se rigió por la anterior legislación sobre la materia, a saber, el D.F.L. N° 338, de 1960, de modo que su petición debe entenderse referida al artículo 100 de ese cuerpo legal, cuya redacción es semejante.

Establecido lo anterior, es menester anotar que el mencionado D.F.L. N° 338, de 1960, no contiene normas sobre prescripción del derecho estatutario establecido en el antedicho artículo 100, resultando aplicable, en consecuencia, lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 76.526, de 1969, 34.268, de 1978 y 3.733, de 2007, a través de los cuales este Organismo Contralor precisó que en esa situación, los derechos se extinguen de acuerdo a las reglas generales que se contemplan en el Código Civil, esto es, cinco años contados desde la ocurrencia de los hechos.

Siendo ello así, no cabe sino concluir que el derecho que reclama la interesada se encuentra actualmente prescrito, al haber transcurrido ampliamente el término para hacerlo valer, por lo que no cabe sino desestimar su presentación.

nombre reservado

Contralor General de la República