Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haberlo solicitado fuera del plazo que dicha norma establece para ello
- Fecha
- 10 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/quinto tran, ley 20305 art/1, ley 20636
- Descriptores
- exdocente, bono post laboral, solicitud extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 1.972 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.311 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.972 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para pedir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305.
Requerido su informe, el antedicho organismo manifiesta, que a la recurrente no le corresponde la prestación que reclama, por no satisfacer las exigencias que señala el citado texto legal.
Al respecto, cabe hacer presente que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305 estipula que las personas que hayan finalizado su relación laboral, en los términos que prevé, en alguna de las calidades y organismos señalados en su artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al beneficio en las mismas condiciones que en los artículos permanentes.
A continuación, el inciso tercero de la aludida disposición, exige que se pida la bonificación en comento ante la institución en la cual hubiere cesado, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta dentro de los 12 meses siguientes, agregando, que si los interesados no presentan la solicitud en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a ella.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente puso término a su relación laboral con la aludida corporación el 30 de junio de 2008, esto es, antes que comenzara a regir la ley N° 20.305, y que requirió el beneficio el 14 de agosto de 2013, esto es, fuera del plazo estipulado en el aludido artículo quinto transitorio.
En consecuencia, atendido lo expuesto, corresponde concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a la misma, las que no se refieren a casos como el de la especie.
Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante