Término del llamado al servicio activo en el Ejército mediante decreto supremo
- Fecha
- 18 de marzo de 2014
- Descriptores
- ejército, término servicio activo
- Cita
- Dictamen N° 19.707 de 2014
Resumen
No existe aún decisión reclamable, pues el cese del oficial de reserva llamado al servicio activo se materializa con un decreto supremo que no se ha dictado; el documento del Comando de Personal solo comunicó que se solicitaría su retiro.
Sumario de la Contraloría
Término del llamado al servicio activo en el Ejército se efectúa mediante la dictación del respectivo decreto supremo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.055 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.707 Fecha: 18-III-2014 El señor nombre reservado, Oficial de Reserva llamado al servicio activo en el Ejército, ha requerido un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, pues no se habría dictado el pertinente decreto supremo.
Al respecto la mencionada institución, a través de su oficio N° 116, de 2014, recepcionado por esta Contraloría General, el día 6 de marzo de la misma anualidad, manifestó que no se ha emitido el decreto que dispondría el alejamiento del recurrente. Añade, que el documento del Comando de Personal, que aquél invoca, sólo tuvo por finalidad comunicarle que se solicitaría su retiro, instrumento que, por ende, no conlleva la pérdida de la calidad de funcionario.
Puntualizado lo anterior, se ha estimado necesario expresar que, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 18.055, de 2011, de este origen, el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo, acto administrativo que a la fecha y, según lo indicado por esa entidad castrense, no se ha dictado, razón por la cual no existe, por el momento, una decisión respecto de la cual proceda reclamar ante este Organismo Fiscalizador.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República