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Derecho público chileno

DictamenN° 19.660 de 20125 abr 2012

Cursa con alcances la resolución 19/2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba convenio de prestación…

Fecha
5 de abril de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
ley 20502 art/19 lt/j
Descriptores
convenio, prestación de servicios
Cita
Dictamen N° 19.660 de 2012

Sumario

Cursa con alcances la resolución 19/2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que aprueba convenio de prestación de servicios

Texto íntegro

N° 19.660 Fecha: 05-IV-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N°19, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol , mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios entre el Servicio Nacional par a la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, “para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, para el año 2012”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la alusión a la cláusula quinta que se efectúa en la cláusula décima del convenio y en la respectiva transcripción de la misma en el acto administrativo en estudio, debe entenderse referida a la cláusula sexta que es la que se refiere a la vigencia del contrato de la especie.

Por otro lado, procede manifestar que la facultad para celebrar convenios con instituciones públicas, conforme a la cual se suscribió el que se adjunta, destinados a otorgar tratamiento y rehabilitación a personas afectadas por el consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se encuentra expresamente consagrada en la letra j), del artículo 19, de la ley N° 20.502, que creó ese Servicio, aspecto que se ha omitido consignar en el Considerando N° 5 de la resolución en examen y en el párrafo segundo de la cláusula primera del citado instrumento.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República