Cursa con alcances la resolución N° 21, de 2015, de la Dirección de Aeropuertos
- Fecha
- 12 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 48/94 moopp art/81
- Descriptores
- bases de licitación
- Cita
- Dictamen N° 19.635 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.103 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.635 Fecha: 12-III-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas para la licitación del estudio “Anteproyecto Referencial Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Chacalluta de Arica”, pero cumple con precisar -en relación con lo dispuesto en el punto 10 de los pliegos-, que para el pago de la “Fase 6”, será necesaria la aprobación de la consultoría por parte de esa Dirección, en los términos prescritos en el artículo 81 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas (aplica dictamen N° 52.103, de 2012, de este origen).
Enseguida, esa Dirección deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar, que el plazo de vigencia de la garantía por canje de retenciones estipulada en el punto 32 de las bases, será aquél contemplado en el artículo 85 del citado reglamento.
Luego, cabe agregar que atendida su materia y lo señalado en el punto 9.3 “Maqueta Virtual” de los términos de referencia, el punto 49 de las bases debió aludir a la Sub-Fase 2D Área Pública.
Finalmente, esta Contraloría General entiende que, sin perjuicio del carácter referencial del “Anexo N° 6 Cronograma de Actividades” -según su nota 2-, el plazo de ejecución del estudio es el indicado en el punto 9 de las referidas bases -590 días- y no el establecido en tal anexo -635 días-.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación