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Derecho público chileno

DictamenN° 19.604 de 20132 abr 2013

Abono de tiempo por accidente en acto del servicio y su acreditación mediante sumario administrativo

Fecha
2 de abril de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/87 inc/1, dfl 2/68 INTER art/87 inc/2, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
accidente acto de servicio, abono tiempo, retiro, indemnización de perjuicios
Cita
Dictamen N° 19.604 de 2013

Resumen

Se ajusta a derecho que Carabineros conceda el abono, pues el accidente ocurrido en acto del servicio fue acreditado mediante el sumario administrativo instruido al efecto.

Sumario de la Contraloría

Abono de tiempo se otorga una vez afinado el sumario administrativo que califique el accidente como ocurrido en un acto del servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.604 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se determine si corresponde que, por las lesiones que sufriera en un accidente ocurrido en un acto del servicio, se le hubiese otorgado un año de abono.

Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, por una parte, que el recurrente pidió su retiro temporal a contar del 1 de agosto de 2009 y, por otra, que la Prefectura Iquique, con fecha 3 de mayo de 2010, ordenó incoar el sumario administrativo que permitió efectuar la aludida declaración.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 87, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal, previene que siempre que algún empleado reciba en acto del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en la institución, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para efectos de su retiro. Añade su inciso segundo, que la categoría de las mismas debe establecerse a través de un sumario administrativo.

En este contexto, es dable expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.194 y 56.837, ambos de 2010, informó que un accidente, para otorgar un abono de tiempo, debe acontecer a causa o con ocasión del servicio y emanar de un hecho ajeno a la voluntad del afectado, situación que deberá ser acreditada mediante la instrucción de un proceso sumarial, tal como ocurrió en el caso del interesado.

Por consiguiente, resulta menester concluir que la decisión de Carabineros de Chile, de concederle al señor nombre reservado el aludido abono, se ajustó a derecho.

Finalmente, en cuanto a la indemnización de perjuicios que reclama, cabe anotar que por incidir esa materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano Fiscalizador, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, tal como se precisó en el dictamen N° 8.118, de 2010, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República