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Derecho público chileno

DictamenN° 19.562 de 201730 may 2017

Descuentos por créditos sociales de funcionarios de Gendarmería ante orden de no innovar

Fecha
30 de mayo de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/96
Descriptores
Remuneraciones, descuentos voluntarios, cajas de compensación
Cita
Dictamen N° 19.562 de 2017

Resumen

No resulta posible aplicar el criterio que califica como voluntarios los descuentos por créditos en cajas de compensación, por la orden de no innovar dictada en el recurso de protección interpuesto contra ese pronunciamiento.

Sumario de la Contraloría

Aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen, se encuentra suspendida

Texto íntegro

N° 19.562 Fecha: 30-V-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos funcionarios de Gendarmería de Chile, solicitando el cese de los descuentos efectuados en sus remuneraciones por concepto de créditos en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en virtud de lo dispuesto en el dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen, agregando que dichos pagos serán efectuados por ellos directamente en la aludida entidad.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el indicado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos para el pago de créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que consigna el citado precepto.

Agregó, el referido dictamen, que la conclusión anterior no se ve modificada por lo señalado en el artículo 22 de la ley N° 18.833, el que solo regula la forma en que debe hacerse el indicado descuento y no le otorga por ello el carácter de legal.

Establecido lo anterior, corresponde señalar que con fecha 3 de marzo de 2017, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo recurso de protección en contra del referido dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen, arbitrio que fue admitido a tramitación, concediéndose orden de no innovar el día 16 del mismo mes y año, en relación a los efectos del pronunciamiento objeto de la acción constitucional, causa que actualmente se tramita bajo el rol N° 14.481-2017, de ese tribunal.

En consideración a lo expuesto, es menester concluir que, atendida la orden de no innovar antes referida, no resulta posible aplicar el criterio contenido en el referido pronunciamiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad por los Tribunales Superiores de Justicia.

Transcríbase a los interesados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República