Representa resolución N° 67 de 2011 del Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término a contrato de trabajo en dicho…
- Fecha
- 30 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/160 num/3, ley 15076, dfl 1/2002 traps, dfl 1/2001 salud
- Descriptores
- contrato de trabajo, inasistencia injustificada
- Cita
- Dictamen N° 19.544 de 2011
Sumario
Representa resolución N° 67 de 2011 del Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término a contrato de trabajo en dicho Hospital
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.566 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.544 Fecha: 30-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 67, de 2011 del Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término al contrato de trabajo de don nombre reservado, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, como consecuencia de la investigación sumaria ordenada instruir a través de la resolución exenta N° 3.213, de 2010, de ese origen, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, cabe señalar que mediante el oficio N° 68.566 de 2010, esta Entidad de Control hizo presente, en el examen de legalidad de la Resolución N° 275, de la misma anualidad, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la cual se delega en el director del citado establecimiento hospitalario la facultad de verificar las acciones o procedimientos disciplinarios que procedan, al personal afecto a la ley N° 15.076 y al Código del Trabajo, que ésta sólo comprende la atribución de disponer la instrucción de tales acciones y procedimientos y no otras actuaciones, como sería la aplicación de las sanciones que de ellos se deriven, por lo que corresponderá que la autoridad competente para estos efectos aplique la medida disciplinaria en la situación de que se trata.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República