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Derecho público chileno

DictamenN° 19.544 de 201130 mar 2011

Representa resolución N° 67 de 2011 del Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término a contrato de trabajo en dicho…

Fecha
30 de marzo de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/160 num/3, ley 15076, dfl 1/2002 traps, dfl 1/2001 salud
Descriptores
contrato de trabajo, inasistencia injustificada
Cita
Dictamen N° 19.544 de 2011

Sumario

Representa resolución N° 67 de 2011 del Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término a contrato de trabajo en dicho Hospital

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.544 Fecha: 30-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 67, de 2011 del Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término al contrato de trabajo de don nombre reservado, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, como consecuencia de la investigación sumaria ordenada instruir a través de la resolución exenta N° 3.213, de 2010, de ese origen, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe señalar que mediante el oficio N° 68.566 de 2010, esta Entidad de Control hizo presente, en el examen de legalidad de la Resolución N° 275, de la misma anualidad, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la cual se delega en el director del citado establecimiento hospitalario la facultad de verificar las acciones o procedimientos disciplinarios que procedan, al personal afecto a la ley N° 15.076 y al Código del Trabajo, que ésta sólo comprende la atribución de disponer la instrucción de tales acciones y procedimientos y no otras actuaciones, como sería la aplicación de las sanciones que de ellos se deriven, por lo que corresponderá que la autoridad competente para estos efectos aplique la medida disciplinaria en la situación de que se trata.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República