Facultad del fiscal de proponer sanción en el acto de formulación de cargos en sumario
- Fecha
- 30 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/139, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- destitución, sumario, responsabilidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 19.543 de 2011
Resumen
Se cursa la destitución aplicada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, con el alcance de que el fiscal no puede proponer la sanción al formular cargos, sino en su dictamen posterior, conforme al artículo 139 del Estatuto Administrativo.
Sumario de la Contraloría
Cursa resolución 6/2011 del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica medida expulsiva en sumario
Texto íntegro
N° 19.543 Fecha: 30-III-2011 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 6, de 2011, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don nombre reservado, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por medio de la resolución exenta N° 218, de 2009, de la Dirección Regional de Magallanes del aludido Servicio, por encontrarse ajustada a derecho.
No obstante lo anterior, es menester consignar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 139 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no resulta procedente que el Fiscal, en el acto que formula cargos, proponga la sanción que correspondería aplicar al inculpado, toda vez que el dictamen que dicho instructor debe evacuar una vez contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba, según corresponda, es la oportunidad procesal en que debe proponer la absolución o sanción que estime procedente aplicar.
Con el alcance que antecede, se ha cursado el acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República