Representa decreto N° 600 de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para enajenar un inmueble fiscal,…
- Fecha
- 4 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 124/2004 Defen, ley 7144, ley 20481 art/14 inc/fin, ley 20557
- Descriptores
- DEFENSA, FACH, enajenación, inmueble fiscal, representa
- Cita
- Dictamen N° 19.527 de 2012
Sumario
Representa decreto N° 600 de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para enajenar un inmueble fiscal, por no ajustarse a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.970 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.527 Fecha : 04-IV-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 600, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para enajenar el inmueble fiscal ubicado en domicilio reservado, Región Metropolitana, por no ajustarse a derecho.
En efecto, no corresponde que el numeral 4 del decreto en estudio, disponga que los fondos provenientes de la enajenación del inmueble de que se trata, ingresen a la cuenta corriente bancaria del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo expuesto en el artículo 90 del decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 7.144, toda vez que el inciso final del artículo 14 de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, vigente a la época de la dictación del acto, establecía un destino diverso para los ingresos producto de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas, siendo dable agregar que tal disposición se ha repetido en los mismos términos en la ley N° 20.557 de presupuestos que rige para el año 2012 (aplica criterio contenido en dictamen N° 23.970, de 2010).
Por otra parte, en conformidad con lo prescrito en el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, la referencia que en el numeral 5 del decreto en estudio se efectúa al Consejo Superior de Defensa Nacional, debe realizarse al Ministerio de Defensa Nacional.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República