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Derecho público chileno

DictamenN° 19.486 de 201730 may 2017

No procede conceder la bonificación adicional prevista en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948 a ex funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario que…

Fecha
30 de mayo de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20948 art/1, ley 19882 tit/II, dl 3500/80 art/17, ley 20948 art/4 tran inc/1, ley 20948 art/4, ley 20948 art/7, CTR art/161 inc/1, ley 19882 art/séptimo, ley 19882 art/octavo, ley 20948 art/16, ley 19882 art/noveno
Descriptores
Bonos de retiro, bonificación ley 20948, bonificación ley 19882
Cita
Dictamen N° 19.486 de 2017

Sumario

No procede conceder la bonificación adicional prevista en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948 a ex funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario que indica, toda vez que no percibió el beneficio por retiro contemplado en el título II de la ley N° 19.882

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.486 Fecha: 30-V-2017 Doña nombre reservado, ex funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948. Requerido su informe, el aludido instituto señala que no procede conceder a la ex funcionaria en comento el bono adicional que establece el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948, por cuanto al haber renunciado a su cargo con 74 años de edad, ésta no cumplió con el requisito de tener derecho a percibir el beneficio por retiro que contempla el título II de la ley N° 19.882. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica que, en su opinión, a la interesada, no le asiste la prestación que reclama. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Luego, el inciso primero del artículo 4° transitorio de la normativa en comento dispone que las ex funcionarias y los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de ese texto legal, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que se indican para acceder a la mencionada bonificación adicional. Como puede apreciarse, la normativa precedentemente expuesta reconoce el derecho a obtener la referida bonificación adicional, en la medida que, entre otros requisitos, las ex funcionarias y ex funcionarios de que se trata, hubieren percibido el bono por retiro previsto en el título II de la ley N° 19.882. Así lo han concluido los dictámenes N°s. 770 y 781, de 2017, de este origen. En este contexto, resulta necesario destacar que el artículo séptimo de la precitada normativa establece una bonificación por retiro que se concede a los servidores que indica, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos señalados en esa ley. El artículo octavo del referido texto legal, prescribía -con anterioridad a la modificación introducida por el artículo 16 de la ley N° 20.948-, que las servidoras que cumplan 60 años de edad dentro del primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar dentro de los tres primeros meses de aquel, señalando la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se regulan en el artículo noveno. De igual forma, quienes cumplan las edades en el segundo semestre informarán esa determinación en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo. A su turno, el artículo noveno del mencionado texto legal disponía que el referido estipendio disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiéndose verificado el requisito de edad, no se hubiera acogido al procedimiento consignado en el artículo anterior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria cumplió 60 años el 1 de julio de 2000 y renunció voluntariamente a su cargo a contar del 31 de mayo de 2015, con 74 años de edad, razón por la que, al tenor de lo previsto en la normativa que viene de citarse, a la fecha de su dimisión, ya no tenía derecho a percibir ninguna mensualidad por concepto de bonificación por retiro. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho a obtener la bonificación adicional prevista en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948, toda vez que no verificó el requisito de haber percibido el beneficio por retiro que contempla el título II de la ley N° 19.882. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República