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Derecho público chileno

DictamenN° 19.451 de 201418 mar 2014

Impugnación de anotaciones de demérito ante Contraloría General

Fecha
18 de marzo de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18834 art/41, ley 18834 art/44, ley 18834 art/45, dto 1229/92 inter art/33, dto 1825/98 inter art/3 tran, ley 18834 art/160
Descriptores
calificaciones, anotación de demérito, plazo
Cita
Dictamen N° 19.451 de 2014

Resumen

Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre el reclamo, pues no consta que se haya notificado el fallo de apelación de la calificación, presupuesto para impugnar las anotaciones en el plazo de diez días hábiles.

Sumario de la Contraloría

Anotaciones de demérito sólo pueden ser impugnadas ante Contraloría General dentro del plazo de diez días desde notificación del fallo de apelación de la calificación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.451 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, empleado del Complejo Hospitalario San José, para reclamar en contra de la anotación de demérito en que se basó la Junta Calificadora Regional de ese recinto hospitalario para asignarle el puntaje respectivo.

Sobre el particular, es menester indicar que en conformidad con lo previsto en los artículos 41, 44 y 45 de la ley N° 18.834, las anotaciones de mérito y demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones constituyen antecedentes de los que se deja constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que de las solicitudes del servidor destinadas a que se hagan o se dejen sin efecto los mencionados registros, circunstancias que la Junta Calificadora deberá considerar para adoptar sus resoluciones.

Enseguida, es del caso anotar que el artículo 33 del decreto Nº 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones que rige la materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio del decreto Nº 1.825, de 1998, de igual origen, señala la oportunidad para interponer reclamos por anotaciones de demérito ante este Organismo Fiscalizador, los que procederán una vez practicada la notificación del fallo de la calificación respectiva.

En este mismo sentido, el dictamen Nº 48.880, de 2013, de esta procedencia, precisó que las anotaciones, al formar parte de la evaluación laboral, pueden ser impugnadas ante esta Institución de Control tras notificarse el fallo de la apelación de la calificación, en el plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 160 del citado Estatuto Administrativo.

Ahora bien, en la especie se advierte que en la documentación tenida a la vista, no consta que lo expuesto precedentemente haya ocurrido en la situación que se consulta, por lo que este Órgano Contralor, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 42.792, de 2000, de este origen, se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la presentación interpuesta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República