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Derecho público chileno

DictamenN° 19.447 de 20131 abr 2013

Término de contrato por necesidades del servicio y cotizaciones previsionales adeudadas

Fecha
1 de abril de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ctra art/161, ctr art/162 inc/5, ctr art/162 inc/7, ley 10336 art/21 B
Descriptores
despido injustificado, abstención, asunto de mérito, motivación del acto
Cita
Dictamen N° 19.447 de 2013

Resumen

Se tiene por superado el impasse previsional al haberse pagado las cotizaciones y reliquidado el finiquito; la Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre el mérito del despido por necesidades del servicio, por tratarse de una decisión de mérito del municipio.

Sumario de la Contraloría

Sobre despido de exasistente de la educación de la Municipalidad de Estación Central

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.447 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exasistente de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que su despido, realizado con arreglo a lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, sería injustificado. Además alega, que existe una deuda previsional a su favor, razón por la cual, requiere que se aplique lo ordenado en los incisos quinto y séptimo del artículo 162, del mencionado texto legal, esto es, que no produzca efectos el término del vínculo laboral hasta el completo integro de las cotizaciones morosas.

Solicitado su informe al municipio, este lo evacuó manifestando que el cese de la recurrente se debió a la necesidad de administrar de mejor manera los recursos humanos dependientes del Departamento de Educación Municipal. Asimismo, da cuenta a través de la documentación pertinente, que pagó las cotizaciones previsionales adeudadas y realizó una nueva liquidación del finiquito, esta vez, considerando lo preceptuado en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 antes citado, poniéndose a disposición de la señora nombre reservado los montos que reclama.

Atendido lo informado por el municipio, corresponde dar por superado el impasse en lo referente a la aplicación de lo previsto en los incisos quinto y siguientes del aludido artículo 162.

Ahora bien, en lo que dice relación con el despido injustificado de la recurrente, cabe señalar que el artículo 161 del referido cuerpo normativo, prescribe que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Por su parte, es dable hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 22.974, de 2010 y 450, de 2013, entre otros, ha sostenido que la desvinculación de un trabajador por la causal de necesidades del servicio, faculta al empleador a disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento como del funcionario, debiendo este Órgano Contralor abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de ello, en razón de que por su naturaleza, es un asunto de mérito que queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano Administrativo de que se trate, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil precisar que, aunque no sea indispensable realizar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, tales como, una eventual supresión del cargo o empleo, o bien, acreditar que no existe la posibilidad de reubicar al funcionario dentro de la misma institución, se exige que los actos de los órganos de la Administración del Estado tengan una motivación y un fundamento racional, ya que, conforme al principio de juridicidad, es indispensable acreditar que estos no obedecen al mero capricho de la autoridad, sino que a hechos efectivos que le otorgan legitimidad al acto (aplica dictamen N° 61.517, de 2012, de este origen).

De este modo, si bien en la especie, este Órgano de Control se abstendrá de pronunciarse sobre el mérito de la decisión adoptada por la Municipalidad de Estación Central, es necesario manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que aquella tuvo como fundamento el criterio objetivo de racionalizar los recursos humanos del municipio, sin que hayan observaciones que formular sobre ese proceder.

nombre reservado

Contralor General de la República