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Derecho público chileno

DictamenN° 19.421 de 201512 mar 2015

Reconsidera el oficio N° 16.191, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, relativo a la procedencia de instruir un sumario en contra del alcalde de la…

Fecha
12 de marzo de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
ley 18883 art/82 lt/m, ctr art/2 inc/2
Descriptores
Municipalidades, procedimientos disciplinarios, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 19.421 de 2015

Sumario

Reconsidera el oficio N° 16.191, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, relativo a la procedencia de instruir un sumario en contra del alcalde de la Municipalidad de San Carlos por los hechos que indica

Texto íntegro

N° 19.421 Fecha: 12-III-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el alcalde de la Municipalidad de San Carlos, solicitando la reconsideración del oficio N° 16.191, de 2014, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío-Bío resolvió, en lo pertinente, instruir un proceso disciplinario a fin de indagar los actos relativos a un presunto acoso laboral en que habría incurrido la autoridad edilicia en contra de don nombre reservado, administrador del cementerio de esa comuna.

Al efecto, el peticionario expone, en lo que interesa, que los hechos que motivaron la reclamación del afectado habrían ocurrido, en un caso, el 31 de octubre de 2013 y, en otros, con anterioridad a esa data, por lo que, a su juicio, este Órgano de Control carece de competencia para instruir el aludido sumario en su contra, pues la norma que le permite hacerlo entró en vigencia el 1 de abril de 2014, resultando aplicable solo a situaciones posteriores, en virtud del principio de irretroactividad de la ley administrativa.

Como cuestión previa, es menester recordar que el mencionado oficio N° 16.191, de 2014, resolvió, en síntesis, que correspondía instruir un sumario en contra del recurrente, con el fin de investigar y determinar su responsabilidad en las situaciones descritas por el señor nombre reservado, en atención a que el alcalde, en su calidad de servidor municipal, puede ser objeto de un procedimiento disciplinario en relación a eventuales actos de acoso laboral.

Sobre el particular, es oportuno indicar que de acuerdo a lo previsto en la letra m) del artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a los servidores afectos a dicho texto legal les está prohibido “Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo”.

Pues bien, analizados los antecedentes respectivos y las argumentaciones planteadas por el recurrente, ha sido posible verificar que, atendida la fecha en que habrían ocurrido los presuntos actos de acoso laboral a que se ha hecho alusión, no resultó procedente que esa Entidad Regional de Control determinara que correspondía incoar un sumario en contra de la referida autoridad comunal.

En mérito de lo expuesto, se acoge la presentación del peticionario y se reconsidera, en el sentido indicado precedentemente, el citado oficio N° 16.191, de 2014, de la aludida Sede Regional de Control.

Transcríbase a don nombre reservado, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad de Control.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República