Validez de decretos municipales que reabren sumario y reincorporan a funcionario destituido
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 30 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- pago remuneraciones, desvinculación, medida disciplinaria, mun
- Cita
- Dictamen N° 19.389 de 2011
Resumen
Se desestima la reclamación: los decretos solo cumplen lo ordenado por la Contraloría. El pago de remuneraciones se evaluará al término del sumario, que aún se tramita, si se dispone una medida distinta de la destitución, absolución o sobreseimiento.
Sumario de la Contraloría
Sobre validez de decretos que indica y pago de remuneraciones por tiempo que funcionario estuvo separado de sus labores por aplicación de medida de destitución
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.500 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.001 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.682 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.389 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de San Bernardo, cuestionando la validez de los decretos N°s. 507 y 511, ambos de 2010, de ese municipio, mediante los cuales, por el primero, se dispuso la reapertura de un sumario instruido en su contra -por el cual se le sancionó con la medida disciplinaria de destitución-; en tanto que, por el segundo, se ordenó su reincorporación a las labores que cumplía con antelación a la aplicación de la sanción indicada.
Además, requiere que se determine el derecho que le asistiría a percibir remuneraciones durante el tiempo que estuvo separado de sus funciones, en virtud de la aludida medida expulsiva -impuesta por decreto alcaldicio N° 336, de 2009-.
La Municipalidad de San Bernardo informó sobre la situación planteada, a través del oficio N° 353, de 2011, señalando, en síntesis, que su actuar se ha ajustado a la legalidad y a las instrucciones de esta Entidad Fiscalizadora.
Sobre el particular, es del caso anotar que esta Contraloría General, por medio de los oficios N°s. 62.440, de 2009, y 49.734, de 2010, dictaminó, por las consideraciones que en ellos se exponen, que la Municipalidad de San Bernardo debía reabrir y afinar correctamente el sumario que dio origen a la citada medida disciplinaria.
En este contexto, y del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que el municipio, al dictar los decretos N°s. 507 y 511, ambos de 2010, no hizo más que dar cumplimiento a lo ordenado por este Organismo de Control en los referidos pronunciamientos, no advirtiéndose irregularidad en la especie.
Por otra parte, en cuanto al pago de las remuneraciones a que alude el recurrente, cabe señalar que de acuerdo a lo informado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 60.682, de 2010, y 6.001, de 2011, luego de reabierto el proceso sumarial, deberá estarse a su término, para que una vez acontecido aquello y sólo en el evento de disponerse finalmente una medida disciplinaria diversa de la destitución, o bien, la absolución o el sobreseimiento de la investigación, procede evaluar el pago de remuneraciones durante el tiempo en que se encontró desvinculado de su cargo por aplicación de la aludida medida expulsiva, situación que no concurre respecto del señor nombre reservado, puesto que el sumario que lo afecta aún se encuentra en tramitación.
Por consiguiente, atendido lo expresado, se desestima la reclamación deducida por el recurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República