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Derecho público chileno

DictamenN° 19.381 de 201130 mar 2011

Sobre descuento de remuneraciones por licencia médica rechazada y pago de horas extraordinarias

Fecha
30 de marzo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/98, dto 3/84 salud art/63
Descriptores
descuento licencias médicas rechazadas
Cita
Dictamen N° 19.381 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.381 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, afecto a la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, solicitando se reconsideren los pronunciamientos emitidos respecto de su obligación de reintegrar las remuneraciones percibidas, por concepto de una licencia médica rechazada por la respectiva institución de salud previsional, sin que exprese los motivos en que fundamenta su petición.

Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor a través de los oficios N°s. 34.685 y 66.899, ambos de 2009, remitió al recurrente los pertinentes informes emitidos por el referido municipio, en relación a los descuentos efectuados a sus remuneraciones, en razón de lo indicado.

Luego, esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 45.487, de 2010, confirmó lo señalado en los aludidos oficios, haciendo presente que en virtud de lo preceptuado en el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional-, es obligatoria la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia rechazada, encontrándose las municipalidades facultadas para efectuar directamente tales deducciones, de manera que el proceder de la entidad edilicia en tal sentido, se ajustó a derecho.

Además, en el referido dictamen N° 45.487, se concluyó que el interesado no cumplía los requisitos para percibir la asignación por horas extraordinarias, que también reclamó, sin perjuicio de hacer presente que, por lo demás, el derecho a su cobro se encontraba prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.883.

Por consiguiente, considerando que las materias reclamadas ya fueron estudiadas por esta Contraloría General y dado que el peticionario no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en los dictámenes señalados, es forzoso ratificar tales pronunciamientos.

nombre reservado

Contralor General de la República