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Derecho público chileno

DictamenN° 19.332 de 201130 mar 2011

Sobre derecho a percibir gratificación especial de navegación en Carabineros de Chile

Fecha
30 de marzo de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 2/68 inter art/51 lt/b
Descriptores
gratificación especial de navegación, Carab
Cita
Dictamen N° 19.332 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.332 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir el pago de la gratificación especial de navegación por los viajes efectuados en una lancha institucional durante el período comprendido entre los años 2004 y 2007.

Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que al interesado se le concedió el estipendio de que se trata, por los patrullajes efectuados entre los años 2001 a 2007, con excepción del año 2004, respecto del cual no existen registros que hayan autorizado u ordenado la realización de tales patrullajes.

De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la situación reclamada por el interesado, relativa al entero de la gratificación de navegación por los años 2005, 2006 y 2007, se encuentra solucionada.

Respecto al otorgamiento de dicho beneficio correspondiente al año 2004, se debe anotar, según lo informado en los dictámenes N os 15.139, de 1989 y 60.551, de 2005, de este origen, entre otros, que tal gratificación -regulada en el artículo 51, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, procede siempre que por determinación de las autoridades respectivas, se haya encomendado una misión de servicio que implique al personal policial efectuar viajes en naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas, de Carabineros u otras, lo que deberá acreditarse mediante las anotaciones pertinentes, indicando las fechas en que se realizaron dichas comisiones, lo que no consta que se haya verificado.

Atendido lo anterior, no corresponde el pago del beneficio reclamado por el ocurrente por el año 2004, ya que no se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.

nombre reservado

Contralor General de la República