Título de psiquiatra extranjero como habilitante para asignación de especialidad y sobresueldo
- Fecha
- 30 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g dfl 153/81 educa art/6
- Descriptores
- asignación de especialidad al grado efectivo, FFAA
- Cita
- Dictamen N° 19.329 de 2011
Resumen
No habilita para percibir esos beneficios, pues no consta reconocimiento, revalidación o convalidación por la Universidad de Chile ni convenio con Venezuela que permita su registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sumario de la Contraloría
Sobre derecho a percibir asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.880 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.329 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Psiquiatra, otorgado por la Universidad de los Andes de la República de Venezuela, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Sobre el particular, cabe expresar que el D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, previene, en su artículo 6°, que a dicha Corporación Universitaria le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
En este orden de ideas, conviene recordar que al Ministerio de Relaciones Exteriores compete el registro de los diplomas profesionales o técnicos obtenidos en aquellos países con los cuales se tiene convenio, tal como se infiere, entre otros, del dictamen N° 58.880, de 2009, de este origen.
Al respecto, es dable anotar, por una parte, que de los antecedentes acompañados no aparece que la referida Casa de Estudios Superiores haya reconocido, revalidado o convalidado el título de la interesada y, por otra, que no se ha suscrito un convenio con la República Bolivariana de Venezuela que permita su registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores, razones por las cuales resulta forzoso concluir, para los efectos de la consulta, que el señalado diploma no habilita a su titular para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997.
nombre reservado
Contralor General de la República