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Derecho público chileno

DictamenN° 19.327 de 20124 abr 2012

Calidad de título profesional del diploma de Gestora en Educación Social de instituto profesional

Fecha
4 de abril de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
dfl 2/2009 EDUCA art/54 lt/b
Descriptores
titulo profesional, gestora en educación social, instituto profesional nombre reservado
Cita
Dictamen N° 19.327 de 2012

Resumen

El diploma posee la calidad de título profesional y puede hacerse valer ante la Administración, pues el programa fue impartido por un instituto profesional con la duración y condiciones legales.

Sumario de la Contraloría

Título de Gestora en Educación Social, otorgado por el Instituto Profesional nombre reservado, posee la calidad de profesional

Texto íntegro

N° 19.327 Fecha: 04-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Gestora en Educación Social, otorgado por el Instituto Profesional nombre reservado, corresponde a un título profesional, para lo efectos de ser hecho valer como tal en el ámbito de la Administración Pública.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha manifestado, en síntesis, que según los datos registrados en su División de Educación Superior, el citado Instituto Profesional impartía la aludida carrera, con una duración de ocho semestres y conducía al título profesional por el que se consulta.

Sobre el particular, es dable manifestar que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga al egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Ahora bien, dado que el diploma por el que se consulta, cumple con las señaladas condiciones, corresponde concluir que éste posee la calidad de título profesional y, por ende, puede ser hecho valer como tal ante la Administración, sin perjuicio, por cierto, del cumplimiento de las demás exigencias que la normativa legal requiera para el desarrollo de la actividad que, al amparo del mismo, pretenda desempeñar la ocurrente.

nombre reservado

Contralor General de la República