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Derecho público chileno

DictamenN° 19.321 de 200914 abr 2009

No se pronuncia, como lo solicita interesado, sobre la constitucionalidad y legalidad del Dto 902/2008 Obras Públicas, que modifica el Dto 2431/64 Obras Públicas y…

Fecha
14 de abril de 2009
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3, Dto 2431/64 Moopp, Dto 902/2008 Moopp
Descriptores
decreto comisión hombres buenos, reclamo incompetencia Contraloría
Cita
Dictamen N° 19.321 de 2009

Sumario

No se pronuncia, como lo solicita interesado, sobre la constitucionalidad y legalidad del Dto 902/2008 Obras Públicas, que modifica el Dto 2431/64 Obras Públicas y designa miembros de la comisión de hombres buenos que señala, porque dicha materia se encuentra en conocimiento de los Tribunales de Justicia

Texto íntegro

N° 19.321 Fecha: 14-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado solicitando un pronunciamiento acerca de la constitucionalidad y legalidad del decreto N° 902, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica el decreto N° 2.431, de 1964, de esa Cartera, y designa miembros de la comisión de hombres buenos que señala.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Obras Públicas, dio respuesta mediante el oficio N° 634, de 2009, al que acompaña el informe evacuado por la Fiscalía Nacional de Obras Públicas a través del oficio N° 851, del año en curso, el que manifiesta, en lo que interesa, que el recurrente ha ejercido distintas acciones legales ante los Tribunales de Justicia, sobre esta materia y otras vinculadas; así interpuso un recurso de protección ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 635, de 2009, en contra del Director Nacional de Vialidad, juicio sumario de reclamación seguido ante el 28 Juzgado Civil de Santiago, caratulado "nombre reservado con Dirección de Vialidad, rol N° 18.419-2008 y dos querellas posesorias tramitadas en el 1° Juzgado Civil de Rancagua, caratulado "nombre reservado con Director Nacional de Vialidad", Rol N° 9.907-2008.

Ahora bien, atendido que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, menester es concluir que no resulta posible emitir el pronunciamiento solicitado por el recurrente.