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Derecho público chileno

DictamenN° 19.248 de 20181 ago 2018

Designaciones a contrata como expertos altamente calificados en la Subsecretaría del Patrimonio Cultural

Fecha
1 de agosto de 2018
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1608/76 art/13 inc/2, Cci art/20
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, designaciones a contrata, asesorías altamente calificadas, asimilación a grado
Cita
Dictamen N° 19.248 de 2018

Resumen

Se representan las resoluciones porque no se indican las labores de asesoría que cumplirían las designadas ni se acredita su dominio de la materia, requisitos del artículo 13 del decreto ley N° 1.608.

Sumario de la Contraloría

Representa resoluciones N°s. 3 y 5, ambas de 2018, de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.248 Fecha: 01-VIII-2018 Esta Contraloría General ha debido representar los documentos del rubro, mediante los cuales se designan a contrata a las personas que se indican, como expertos altamente calificados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, del decreto ley N° 1.608, de 1976, precepto que autoriza la contratación de personas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas.

Como puede advertirse, de acuerdo a la norma antes referida, la contratación en comento posee un carácter especial pues tiene un fin determinado y específico, esto es, prestar labores de asesorías altamente calificadas.

Al respecto, es del caso puntualizar que el término asesoría, no ha sido objeto de definición por parte del legislador, por lo que para determinar el correcto sentido y alcance de dicha palabra, corresponde acudir a su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, tal como lo establece el artículo 20 del Código Civil.

De acuerdo al mencionado criterio interpretativo, y tal como ya se expresó, entre otros, en el dictamen N° 45.711, de 2001, de este origen, el término "asesoría", según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, significa dar consejo o dictamen.

Pues bien, el acto en estudio no indica que labores efectuarán las interesadas, por lo que es imposible determinar si aquellas se condicen con la citada definición.

Adicionalmente, cabe indicar que, según lo señaló el dictamen N° 44.777, de 2013, de este origen, la persona contratada como asesor altamente calificado debe contar con un dominio de la materia pertinente, esto es, tener especial conocimiento en un tema, dada la práctica, habilidad o experiencia en el mismo, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad solicita y pondera en su oportunidad, lo que, con los antecedentes acompañados, no se ha corroborado en la especie.

En mérito de lo expuesto, se representan los documentos de la suma.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Área de Previsión Social y Personal Departamento de Previsión Social y Personal